REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal 31° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001314
PARTE ACTORA: DAYANA CAROLINA AYALA RUIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ
PARTE DEMANDADA: ESTETICA DE BELLEZA Y GLAMOUR CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO HAY CONSTITUIDOS EN ACTAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Vista la diligencia de fecha 14 de Julio de 2016, suscrita por el ciudadano JOSÉ HARO, IPSA No. 118.083, mediante la cual procede a desistir del procedimiento en nombre de su representado, este Tribunal observa:

De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y constatada como ha sido la facultad para desistir de conformidad con el artículo 154 ejusdem del apoderado de la parte actora, según se desprende del folio 08 del expediente respectivo; en consecuencia, este Tribunal declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el presente asunto. Se deja sin efecto la prolongación de la audiencia preliminar fijada en el presente asunto. Todo lo cual se acuerda sin necesidad de consentimiento de la parte contraria, por no haberse verificado aún en el proceso, el estado de contestación de la demanda. Así se decide.




DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Tribunal 31° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales sigue la ciudadana DAYANA CAROLINA AYALA RUIZ en contra de la entidad de trabajo ESTÉTICA DE BELLEZA Y GLAMOUR C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
TERCERO: Se acuerda dar por terminado y ordenar el archivo definitivo del presente asunto, en auto por separado de egreso.

Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada por Secretaría. Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2016. 206° y 257°.

La Jueza

Abg. Layla Paz Palmar

La Secretaria

Abg. Raybeth Parra

Se publicó la anterior sentencia siendo las 4: