ASUNTO NO. AP21-L-2016-1171
PARTE DEMANDANTE: MARÍA ALEJANDRA GARCÍA PAREDES
PARTE DEMANDADA: RED DE ABASTOS BICENTENARIO S.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
MEDIACIÓN

En el día de hoy, veintiocho (28) de julio de 2016, siendo las 11:20 a.m., se deja constancia que las partes solicitaron oralmente se adelantara la fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto, para lo cual manifiestan que renuncian al lapso del artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, provee conforme a lo solicitado a los fines de la mediación. En consecuencia, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora MARÍA ALEJANDRA GARCÍA PAREDES, titular de la cédula de identidad No. V-13.952.923, debidamente asistida por el ciudadano CARLOS MENDOZA, IPSA No. 116.906, en su condición de Defensor Público, previo requerimiento expreso realizado por la parte actora al mismo, el cual se consigna constante de (01) folio útil, y de la parte demandada RED DE ABASTOS BICENTENARIO S.A., representada judicialmente por el ciudadano JOSÉ ANTONIO LORENZO, IPSA No. 137.198, según se hace constar mediante copia simple de poder otorgado por la demandada, constante de dieciséis (16) folios útiles, cuyo original se presente a los efectos videndi, dándose inicio al acto. Ahora bien, en virtud que en el presente asunto ha sido positiva la mediación, se deja constancia que las partes han llegado a un acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De tal manera, que se deja constancia que la parte actora solicitud el reenganche y el pago de los salarios caídos, lo cual se especifica en el libelo de demandada, y por su parte, la parte demandada, a los fines de evitar seguir este litigio, ofrece la cantidad de QUINIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 57/100 (Bs. 513.925,57), pagaderos mediante cheque No. S92-72012472, de la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, a favor de la ciudadana GARCÍA PAREDES, MARÍA ALEJANDRA. De igual forma, la demandante debidamente asistida por abogado, deja constancia que aceptó el ofrecimiento efectuado por la demandada, por lo que manifiesta su conformidad con el acuerdo celebrado y que con el mismo se tienen por satisfechos cada uno de los conceptos y cantidades especificados en el documento “liquidación de prestaciones sociales”, considerando las deducciones, cuya copia se ordena agregar constante de un (01) folio útil., esto es, los conceptos de Garantía de Prestaciones Sociales (Art{Lculo 142 LOTTT), Prestaciones Sociales (Art. 142), Diferencia de Prestaciones Sociales, Sueldo, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Ley Programa de Alimentación de Trabajadores, Fuero Maternal. En este estado, visto el acuerdo realizado por las partes, y en virtud de que el mismo no vulnera el orden público ni las pautas jurisprudenciales vigentes en la materia de mediación y homologación, es por lo que este TRIBUNAL TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES en el juicio que por Calificación de Despido sigue la ciudadana MARÍA ALEJANDRA GARCÍA PAREDES en contra de la entidad de trabajo RED DE ABASTOS BICENTENARIO S.A., (ambas partes suficientemente identificadas en las actas), por lo que se le otorga los efectos de cosa juzgada, en los términos antes indicados. Se ordena se expida copia certificada de la presente decisión, para cada una de las partes y se haga la entrega material de las pruebas promovidas. Finalmente, se acuerda que en auto por separado de egreso se dará por terminado el presente asunto y se ordenará el archivo definitivo del expediente respectivo. PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA. Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez

Abg. Layla Paz Palmar


Los Presentes
La Secretaria

Abg. Raybeth Parra