REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, de 29 de julio del dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

SENTENCIA

ASUNTO Nº: AP21-S-2015-000140

OFERENTE: ANGUS GRILL, C.A, inscrita originalmente como “EL MANJAR DE LAS CARNES, C.A.” por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 26 de junio de 2000, bajo el Nº 88, Tomo 463- AQTO, con posteriores reformas en sus Estatutos Sociales siendo la última de ellas en fecha registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de noviembre del año 2000, bajo el Nº 64, Tomo 479- A-Qto, propietaria de los Fondos de Comercio denominados “RESTAURANT PUNTA GRILL” y “SALON VILLA MAGNA”inscritos por el antes mencionado Registro Mercantil Quinto de la de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de octubre del año 2000, bajo el Nº 88, Tomo 463- A-Qto y bajo el Nº 89, Tomo 463-AQTO.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: ELISA MARTINEZ CASTEJON y YARILLIS VIVAS DUGARTE, abogadas en ejercicio inscrita en el IPSA., bajo el N° 26.482 y Nº 86.849, respectivamente.

OFERIDO: DANY JOSUE DANILUK ROSO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la Cédula de Identidad Nº.V-23.914.578.

APODERADO JUDICIAL DEL OFERIDO: NO ACREDITO

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.



Por cuanto en fecha de 20 de mayo del 2015, fue acordada mi designación como Jueza del Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-15-1432, de fecha 20 de Mayo del año 2015, así como en Acta de Juramentación de la Rectoría Civil, N° 012-2015, de fecha diez (10) de julio del dos mil quince (2.015), que cursa en el folio 90 y su vuelto del Libro respectivo llevado por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de ello me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Se inicia el presente procedimiento de Oferta Real de Pago con ocasión de Cobro de Prestaciones Sociales, presentada por las Abogadas ELISA MARTINEZ CASTEJON y YARILLIS VIVAS DUGARTE, abogadas en ejercicio inscrita en el IPSA., bajo el N° 26.482 y Nº 86.849, respectivamente apoderadas judiciales de la parte oferente: ANGUS GRILL, C.A. y otros, la cual se dio por recibida el 28/01/2015, se admite por ante este Despacho el 29/01/2015 y este tribunal libró Oficio a la Oficina de Control de Consignaciones en fecha 29/ 01/2015.

Ahora bien, se evidencia que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 29/ 01/2014, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, todo ello con motivo de la Oferta Real de Pago interpuesta por la entidad de trabajo denominada ANGUS GRILL, C.A. y otros, a favor del ciudadano DANY JOSUE DANILUK ROSO, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-23.914.578. Se ordena la notificación de la parte oferente de la presente decisión y, una vez que conste en autos las resultas de la misma y transcurrido el lapso de ley para la interposición de los recursos, se dará por terminado el presente asunto. Líbrese boleta de notificación. Así se establece.

LA JUEZA

ABG. ANAHI BOLIVAR CORONADO

LA SECRETARIA
ABG. RAYBETH PARRA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. RAYBETH PARRA