REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Lunes Once (11) de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2012-003543
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS VELEZ LUCAS, titular de la Cédula de Identidad N° 84.477.159
APODERADO PARTE ACTORA: NO ACREDITO NINGUN REPRESENTANTE LEGAL
PARTE DEMANDADA: GERENCIA TECNICA ADMINISTRADORA INTEGRAL EL PARAISO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO
MOTIVO: PERENCIÓN
Se inicia el presente procedimiento con motivo de Calificación de Despido, presentado por el ciudadano: JUAN CARLOS VELEZ LUCAS, titular de la Cédula de Identidad N° E.- 84.477.159; sin acreditar representación judicial alguna; la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2012 y se admite en dicha fecha. Mediante auto de fecha: 25/09/2012 este tribunal dicta despacho saneador. En fecha: 26/09/2012 se libra boleta de notificación a la parte actora. Se consigna en autos resultas negativas de la notificación a la parte actora. Seguidamente en fecha 25/10/2012 mediante auto este Juzgado ordena librar boleta de notificación a la parte actora. Siendo que en fecha: 05/11/2012 el Alguacil Osmar Alexander consigna resultas negativas de la notificación efectuada y ordenada por el tribunal.
Ahora bien, a partir del día 06 de noviembre de 2012, fecha en que el tribunal ordena la notificación a la parte actora y no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte actora de tener interés o actuación alguna tendiente a darle continuidad al presente proceso estando en etapa de sustanciación.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir del auto del tribunal de fecha 06/ 11/2012 hasta la presente fecha 11/07/2016, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento por CALIFICACION DE DESPIDO instaurado por la parte demandante JUAN CARLOS VELEZ LUCAS, plenamente identificado supra contra la demandada GERENCIA TECNICA ADMINISTRADORA INTEGRAL EL PARAISO. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Líbrese boleta de Notificación a la parte actora para darle a conocer la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo Tercero (33°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° y 157°
LA JUEZ
ABG. CARMEN BEATRIZ SEGURA
LA SECRETARIA
ABG. DIRAIMA VIRGUEZ
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 1:00 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. DIRAIMA VIRGUEZ
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