REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Tercer (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 22 de julio de 2016
206° y 157°
ASUNTO: Nº AP21-L-2016-001619
PARTE ACTORA: ALBERTO DE LEON ALFARO, mayor de edad, de este domicilio, venezolano, y titular de la cédula de identidad número V.- 16.677.606
ABOGADO ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. MARCO LOVERA, mayor de edad, de este domicilio, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 217.409
PARTE DEMANDADA PIZZERIA, RESTAURANT, BAR LA STRADA DEL SOLE., C.A sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de Noviembre de 1971, bajo el N° 85, Tomo 94- A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. RENATO VALENTE, mayor de edad, de este domicilio, venezolano, titular de la cédula de identidad número V.- 6.137.864; e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.188
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES; Y ACCIDENTE DE TRABAJO
Vista la presente Transacción y sus recaudos, en fase de Sustanciación, presentados en fecha 28 de Junio de 2016, por ante este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y los Trabajadoras (LOTTT) 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentada por un lado, el abogado, Abg. MARCO LOVERA, mayor de edad, de este domicilio, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 217.409, en su carácter de asistente judicial de la parte actora: ALBERTO DE LEON ALFARO, mayor de edad, de este domicilio, venezolano, y titular de la cédula de identidad número V.- 16.677.606.; y por el otro, el Abg. RENATO VALENTE., mayor de edad, de este domicilio, venezolana, titular de la cédula de identidad número V.- 6.137.864; e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.188, apoderada judicial de la parte Demandada PIZZERIA RESTAURANT, BAR LA STRADA DEL SOLE., C.A mediante la cual la demandada paga a el demandante a su cabal y entera satisfacción la suma UN MILLON BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.000.000,00) mediante cheque N° 83013077 de BANCOBANPLUS, con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En consecuencia, este Tribunal considerando que el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a impartir su HOMOLOGACION, en consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION del presente acuerdo TRANSACCIONAL, entre el ciudadano ALBERTO DE LEON ALFARO y la entidad de trabajo: PIZZERIA, RESTAURANT, BAR LA STRADA DEL SOLE., C.A. Asimismo se dará por terminado el presente juicio, ordenando el archivo y cierre informático del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. Diraima Virgüez
En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión
La Secretaria
Abg. Diraima Virgüez
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