REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, viernes veintidós (22) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-S-2013-002812
PARTE OFERIDA: MORELA BEATRIZ DE LA PEÑA GULLOSO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.009.923
PARTE OFERENTE: INSTITUTO UNIVERSITARIO NUEVAS PROFESIONES
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: Abg. YAISMEL AVILA CONTRERAS, IPSA N° 131.909.
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITO
MOTIVO: PERENCIÓN
Se inicia el presente procedimiento de Oferta Real de Pago con ocasión de Cobro de Prestaciones Sociales, presentada por la Abogada YAISMEL AVILA CONTRERAS, IPSA N° 131.909, apoderada judicial de la parte oferente INSTITUTO UNIVERSITARIO NUEVAS PROFESIONES, la cual se dio por recibida el 24/10/2013 y se admite en fecha 25/ 10/2013 por este Despacho
Ahora bien, a partir del 25/10/2013, fecha en que el tribunal libró Oficio a la Oficina de Control de Consignaciones a fin de hacer de su conocimiento que por auto de esta misma fecha, se ordenó la apertura de una Cuenta de Ahorros en el Banco Bicentenario a nombre del Oferido y no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes o del tribunal tendientes a darle continuidad al presente proceso.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la fecha 25/10/2013 que se emitió el Oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito del Trabajo; ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Oferta real de Pago instaurado por la parte Oferente INSTITUTO UNIVERSITARIO NUEVAS PROFESIONES, a favor de la ciudadana MORELA BEATRIZ DE LA PEÑA GULLOSO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.009.923
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Líbrese boleta de Notificación a la parte Oferente para darle a conocer la presente decisión.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo Tercero (33°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° y 157°
LA JUEZA
ABG. CARMEN BEATRIZ SEGURA
LA SECRETARIA
ABG. DIRAIMA VIRGUEZ
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 1:08 P.M.
LA SECRETARIA
ABG. DIRAIMA VIRGUEZ
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