REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, viernes veintidós (22) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-S-2014-001770
PARTE OFERIDA: ANA MARIA VALLEJO ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad N° E.- 83.036.046
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITO

PARTE OFERENTE: CORAGERSE 2010, C.A.
APODERADO PARTE OFERENTE: ABG. RAMON CHACIN SUAREZ, IPSA N° 112.366

MOTIVO: PERENCIÓN

Se inicia el presente procedimiento de Oferta Real de Pago con ocasión de Cobro de Prestaciones Sociales, presentada por el Abogado RAMON CHACIN SUAREZ, IPSA N° 112.366, apoderado judicial de la parte oferente: CORAGERSE 2010, C.A., la cual se dio por recibida y se admite en fecha 09/05/2014 por ante este Despacho.

Ahora bien, a partir del 09/05/2014, fecha en que el tribunal libró Oficio a la Oficina de Control de Consignaciones a fin de hacer de su conocimiento que por auto de esta misma fecha, se ordenó la apertura de una Cuenta de Ahorros en el Banco Bicentenario a nombre del Oferido y no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes o del tribunal tendientes a darle continuidad al presente proceso estando en etapa de sustanciación.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la emisión del Oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito del Trabajo; ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Oferta real de Pago instaurado por la parte Oferente CORAGERSE 2010, C.A. a favor de la ciudadana ANA MARIA VALLEJO ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad N° E.- 83.036.04. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Líbrense boletas de Notificación a la parte actora para darle a conocer la presente decisión.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo Tercero (33°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° y 157°

LA JUEZ

ABG. CARMEN BEATRIZ SEGURA


LA SECRETARIA

ABG. DIRAIMA VIRGUEZ

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 2:37 pm.


LA SECRETARIA

ABG. DIRAIMA VIRGUEZ