REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2015-002012
PARTE ACTORA: ISABEL CECILIA MARTINEZ MARIN, titular de la cédula de identidad N° 5.600.788

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO

PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS LA SANTE C.A, Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda de fecha 27/03/1958; anotado bajo el N° 49, Tomo 12-A Pro.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. CLAUDIA ALEJANDRA ALIMENTI GARRIDO titular de la cédula de identidad N° 19.932.305; IPSA Nº 219.110

MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy veintiséis (26) de julio de de Dos Mil dieciséis siendo las 10:00 AM. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron por la parte actora la ciudadana: ISABEL CECILIA MARTINEZ MARIN, titular de la cédula de identidad N° 5.600.788 no acudió ni por si ni representado legalmente, se deja constancia de su incomparecencia. Por la parte Demandada: LABORATORIOS LA SANTE C.A en representación ABG. CLAUDIA ALEJANDRA ALIMENTI GARRIDO titular de la cédula de identidad N° 19.932.305; IPSA Nº 219.110 se consigna copia simple del poder que acredita su representación. Visto que la asistencia a la Audiencia Preliminar es de carácter obligatorio, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ
CARMEN BEATRIZ SEGURA

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Secretaria,
Abg. DIRAIMA VIRGUEZ

En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión
La Secretaria,
Abg. DIRAIMA VIRGUEZ

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA