REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Tercer (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 07 de julio de 2016
206° y 157°
ASUNTO: Nº AP21-L-2016-001358
PARTE ACTORA: RICHARD ALEXANDER BARRETO VALERA, mayor de edad, de este domicilio, venezolano, y titular de la cédula de identidad número V.- 15.188.251
ABOGADO ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. CLARA OLIVARES, mayor de edad, de este domicilio, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 178.223
PARTE DEMANDADA PILOTAJE GARCIA., C.A sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de Agosto de 2006, bajo el N° 20, Tomo 1397 A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. IRVIN LEANDRO TORRES CARPIO., mayores de edad, de este domicilio, venezolano, titular de la cédula de identidad número V.- 18.729.606; e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 178.222
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES; Y ACCIDENTE DE TRABAJO
Vista la presente Transacción y sus recaudos, en fase de Sustanciación, presentados en fecha 30 de Junio de 2016, por ante este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y los Trabajadoras (LOTTT) 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentada por un lado, la abogada, Abg. CLARA OLIVARES , mayor de edad, de este domicilio, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 178.223, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: RICHARD ALEXANDER BARRETO VALERA, mayor de edad, de este domicilio, venezolano, y titular de la cédula de identidad número V.- 15.188.251.; y por el otro, el Abg. IRVIN LEANDRO TORRES CARPIO., mayor de edad, de este domicilio, venezolana, titular de la cédula de identidad número V.- 18.729.606; e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 178.222, apoderada judicial de la parte Demandada PILOTAJE GARCIA., C.A mediante la cual la demandada paga a el demandante a su cabal y entera satisfacción la suma DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.700.000,00) mediante cheque N° 94-32816043 de BANCO FONDO COMUN BANCO UNIVERSAL C.A, de fecha 28/06/2016 con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En consecuencia, este Tribunal considerando que el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a impartir su HOMOLOGACION, en consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION del presente acuerdo TRANSACCIONAL, entre el ciudadano RICHARD ALEXANDER BARRETO VALERA, y la entidad de trabajo: PILOTAJE GARCIA., C.A. Asimismo se dará por terminado el presente juicio, ordenando el archivo y cierre informático del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Siete (07) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. Diraima Virgüez
En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión
La Secretaria
Abg. Diraima Virgüez
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