REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas viernes 08 de julio de Dos Mil Dieciséis
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000943
PARTE ACTORA: LYN ANTONIO GUTIERREZ MEJIA, titular de la cédula Nº V.- E.- 84.394.666
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. ADRIANA CRISTINA LINARES CASTILLO, titular de la cédula Nº 14.-197.937, IPSA Nº 86.396
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL ESMERALDA CLUB
ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ISABEL VALENTINA RODRIGUEZ GARRIDO, titular de la cédula Nº V.- 17.511.917, IPSA Nº 130.593 PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL ESMERALDA CLUB ciudadano ENRIQUE COLOMES PEDROS, titular de la cédula Nº V.- 5.484.784.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy viernes 08 de julio de Dos Mil Dieciséis siendo las 11:00 A.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora el ciudadano LYN ANTONIO GUTIERREZ MEJIA, titular de la cédula Nº V.- E.- 84.394.666, su apoderado judicial ABG. ADRIANA CRISTINA LINARES CASTILLO, titular de la cédula Nº 14.-197.937, IPSA Nº 86.396, procuradora del trabajo; y por la parte Demandada: JUNTA DE CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL ESMERALDA CLUB, en representación de la misma ABG. ISABEL VALENTINA RODRIGUEZ GARRIDO, titular de la cédula Nº V.- 17.511.917, IPSA Nº 130.593 PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL ESMERALDA CLUB ciudadano ENRIQUE COLOMES PEDROS, titular de la cédula Nº V.- 5.484.784. en representación de la JUNTA DE CONDOMINIO ESMERALDA CLUB , anexa copia del acta de la Junta de Condominio que lo designa.

Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención del Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultades para transar, de ambas partes, proceden a realizar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO desde 08 DE AGOSTO DE 2003 hasta el día 21 DE MAYO DE del 2007 con una duración de la relación de servicios tres (03) años, nueve (09) meses y trece (13) días la causa de terminación fue por DESPIDO INJUSTIFICADO, desempeñando el cargo de CONSERJE; b) Devengando un Salario mensual de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES con 32/100 (Bs. 535,32),

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA LA JUNTA DE CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL ESMERALDA CLUB por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, Ambas partes han convenido de manera libre, voluntaria sin coacción ni apremio en acogerse a las fórmulas de resolución de conflicto previstas constitucionalmente se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra, y a los fines de dar por terminado el procedimiento judicial que cursa ante este Juzgado y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro la presente transacción. Aun cuando las posiciones contrarias entre las partes, LA DEMANDADA con la finalidad de terminar el litigio de autos por vía de transacción ofrece pagar los conceptos de: Por los concepto de prestaciones sociales, ANTIGÜEDAD, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones 2003 al 2007, bono vacacional 2003 al 2007 , utilidades 2003 al 2006, utilidades fraccionadas 2007; indemnización sustitutiva del preaviso; indemnización del 125 de de la LOT; e indexación o corrección monetaria de los conceptos señalados. Todo ello suma la Cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.56.000,00) a favor de la parte demandante. En tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos antes descritos por el monto indicado; y el DEMANDANTE acepta esta Transacción.

TERCERA: FORMA DE PAGO: Las partes hacen constar expresamente, que la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 (56.000,00) se cancela mediante un cheque en este acto N° 23684927, librados contra la cuenta corriente Nº 01050021471021475939, del ciudadano ENRIQUE COLOMES PEDROS, del Banco Mercantil Banco Universal, a favor de la EX TRABAJADOR LYN ANTONIO GUTIERREZ MEJIA, de fecha 08/07/2016 se consigna copia simple del cheque en este acto, en el cual el representante de la Demandada entrega al apoderado judicial del Demandante a su entera satisfacción

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; de los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción. Asimismo la parte demandada presente solicita un juego (01) copia certificada de la presente transacción, previa consignación de las copias simples.
DECISION
Examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a impartir su HOMOLOGACION, en consecuencia: Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION del presente acuerdo TRANSACCIONAL, entre el ciudadano LYN ANTONIO GUTIERREZ MEJIA y la entidad de trabajo: LA JUNTA DE CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL ESMERALDA CLUB. DIOS Y FEDERACIÓN

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Ocho (08) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez,
La Secretaria,
Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. Diraima Virgüez

En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión

La Secretaria,

Abg. Diraima Virgüez

APODERADO JUDCIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:

EL TRABAJADOR