REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TRIGÉSIMO CUARTO (34°) DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-001693
PARTE ACTORA: ROBERT JOSE CHACON COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 19.685.981.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. PEDRO FRANCISCO LAPREA VENTURA Y FRANCISCO RAFAEL LAPREA MILLAN, titulares de las cédula de identidad números, V- 4.142.448 y V- 19.317.640, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 26.264 y 178.230.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A. (VIGEBANCA)., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29-06-1983, bajo el Nº 69; Tomo A-81 Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Visto el escrito presentado en fecha 13 de julio de 2016, que consigna ante la Unidad de Recepción y Registro de Documentos de este Circuito del Trabajo el ABG. PEDRO FRANCISCO LAPREA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.264, apoderado judicial del ciudadano ROBERT JOSE CHACON COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 19.685.981., en el cual manifiesta que DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, en virtud que instauro Demanda contra la empresa VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A. (VIGEBANCA), por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. En consecuencia este Juzgado procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO, respecto del ciudadano ROBERT JOSE CHACON COLMENAREZ, co-actor, en la `presente causa, en los términos expuestos según lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se da por terminado el presente procedimiento respecto del ciudadano ROBERT JOSE CHACON COLMENAREZ, y se deja expresa constancia que este Juzgado le dará continuidad al proceso con respecto a los demás co- actores. Y ASI SE ESTABLECE. .
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ELKA EDILIA LEANIVIS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. DIRAIMA VIRGUEZ
En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión. Es todo.
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