REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de julio de 2016
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001492
PARTE ACTORA: Marisol Genua Pérez, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 9.062.194.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS BERMUDEZ, YANNETTE VIVAS, EDMUNDO MAYORCA y ARGIMIRO SIRA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 2014, 81700, 82263 y 1259, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha 28 de junio de 2016, fue interpuesta demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por los ciudadanos CARLOS BERMUDEZ, YANNETTE VIVAS, EDMUNDO MAYORCA y ARGIMIRO SIRA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 2014, 81700, 82263 y 1259, respectivamente, en su carácter de apoderados de la ciudadana Marisol Genua Pérez, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 9.062.194, parte actora, contra la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A.-
En fecha 30 de junio de 2016, este Tribunal dictó auto ordenando la subsanación del libelo, ordenándose la notificación de la parte actora, la cual fue practicada en fecha 18 de julio de 2016, en la oportunidad de ley la representación de la parte demandada procedió a consignar escrito donde manifestó se subsanaba lo ordenado por este juzgado.-
Ahora bien, corresponde el día de hoy, pronunciarse con respecto a la subsanación presentada.
Esta Juzgadora, procede a revisar el escrito de subsanación, y del mismo se evidencia que no obstante que la representación de la parte actora manifiesta consignó escrito que según sus dichos eran de subsanación del mismo se evidencia que vuelve que no se subsanó la demanda en los términos ordenados por el tribunal, ya que nuevamente vuelve a repetir lo alegado en el libelo primigenio y que fue objeto de despacho saneador, por lo que visto que la parte actora no subsanó el libelo en los parámetros señalados en el despacho saneador dictado, se declara la Inadmisibilidad de la presente acción y así se decide.-
En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, presentara los abogado ciudadanos CARLOS BERMUDEZ, YANNETTE VIVAS, EDMUNDO MAYORCA y ARGIMIRO SIRA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 2014, 81700, 82263 y 1259, respectivamente, en su carácter de apoderados de la ciudadana Marisol Genua Pérez, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 9.062.194, contra la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.- Se ordena la notificación de la parte actora mediante boleta de notificación de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
GLORIA GARCIA GUZMAN
EL SECRETARIO
ERIC APONTE
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

ERIC APONTE