REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO (6°) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP21-L-2015-001221
En el día de hoy, lunes veinticinco (25) de julio de 2016, siendo las (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento incoado por los ciudadanos ANTONIO CHINEA RODRIGUEZ, IRMA JOSEFINA SUAREZ DE MONZON, LINDA EVERISKY CARRION CHARLES, CARLOS MANUEL RAMOS GARAY, CESAR AUGUSTO LUCENA, RAMON VICENTE ROMERO BARRERA, FRANCISCO NICOLAS REJON ORTIZ, SAMUEL MARTINEZ LEON (hoy difunto, representado en este acto por la sucesión SAMUEL MARTÍNEZ LÉON, RIF J403025843, cuyo representante es la ciudadana MARTA PRAGEDES PEREIRA DE MARTINEZ, tal como evidencia el Formulario de Autoliquidación de Impuestos sobre Sucesiones N° 1390012480, de fecha 05/12/2013, EXPEDIENTE N° 80130969, CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES N° 1189966, de fecha 05/06/2014 Y DE DOCUMENTO PODER POR ANTE LA NOTARIA PUBLICA VIGESIMA NOVENA DE CARACAS MUNICIPIO LIBERTADOR BAJO EL N° 32, TOMO 134, FOLIOS 111 HASTA 113) y AMERICO RAFAEL BETANCOURT HERNANDEZ, (hoy difunto, representado en este acto por la sucesión AMERICO RAFAEL BETANCOURT HERNANDEZ, RIF J402034881, cuyo representante es la ciudadana JEGLY XIOMARA BERROTERAN DE BETANCOURT, TAL COMO EVIDENCIA EL FORMULARIO DE AUTOLIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS SOBRE SUCESIONES N° 00122179, de fecha 09/04/2003, EXPEDIENTE N° 80130300, CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES N° 1162352, de fecha 14/05/2013 Y DE DOCUMENTO PODER POR ANTE LA NOTARIA PUBLICA OCTAVA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL BAJO EL N° 16, TOMO 190), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidades Nros. V-3.809.348, V-3.484.050, V-5.040.177, V-4.351.264, V-2.597.607, V-1.135.032, V-951.500, V-946.885, V-2.141.122, V-6.371.029 y V-5.892.192, respectivamente, contra la entidad de trabajo COMPAÑÍA ANÓNIMA DE TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y se deja expresa constancia de la incomparecencia de las partes, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno. La Juez declaró el inicio de la audiencia solicitando al Secretario que autenticara la incomparecencia manifestada por el Alguacil, quien lo hizo de viva voz. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, modelo DCR TRV-22, Serial 967474 BN 717, manipulada por un técnico adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito. En este estado, la Juez del Tribunal procedió a dictar formal dispositivo de la siguiente manera: El artículo 151 LOPT consagra, además del deber de las partes de concurrir a la audiencia de juicio, por sí mismas o a través de apoderado judicial, los casos de incomparecencia de la actora, de la demandada o de ambas, generándose consecuencias procesales diversas para cada uno de tales supuestos. En el presente asunto las partes no asistieron a la audiencia oral, tal como lo hiciera constar el Alguacil y el Secretario en la oportunidad correspondiente, por lo que de conformidad con lo estatuido en el último párrafo del mencionado dispositivo legal, se entiende configurada la extinción del proceso. Por ello, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) EXTINGUIDO el proceso incoado por los ciudadanos ANTONIO CHINEA RODRIGUEZ, IRMA JOSEFINA SUAREZ DE MONZON, LINDA EVERISKY CARRION CHARLES, CARLOS MANUEL RAMOS GARAY, CESAR AUGUSTO LUCENA, RAMON VICENTE ROMERO BARRERA, FRANCISCO NICOLAS REJON ORTIZ, SAMUEL MARTINEZ LEON (hoy difunto, representado en este acto por la sucesión SAMUEL MARTÍNEZ LÉON, RIF J403025843, cuyo representante es la ciudadana MARTA PRAGEDES PEREIRA DE MARTINEZ, y AMERICO RAFAEL BETANCOURT HERNANDEZ, (hoy difunto, representado en este acto por la sucesión AMERICO RAFAEL BETANCOURT HERNANDEZ, RIF J402034881, cuyo representante es la ciudadana JEGLY XIOMARA BERROTERAN DE BETANCOURT, contra la entidad de trabajo denominada COMPAÑÍA ANÓNIMA DE TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), ambas partes identificadas en los autos, conforme al último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera a la misma –al acta- como la sentencia escrita correspondiente haciéndose innecesaria una reproducción posterior, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2° eiusdem. 2°) No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en esta contienda. 3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive. Y 4°) Declarada la extinción, el Juez dio por concluido el presente acto y procedió a retirarse. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en custodia de la Oficina de Técnicos Audiovisuales. Terminó y firman:
La Juez,

Abg. BELKIS G. COTTONI DIEPPA.
El Secretario,

Abg. OSCAR CASTILLO

AP21-L-2015-001221
04 piezas.-
BC/mari*