REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2014-003112

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE ACTORA: JUAN CARLOS CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro.V-12.294.445.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YADELZI PAEZ y MARIA TERESA PINTO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 59.307 y 118.104 respectivamente.
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PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD INTEGRAL 698, C.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de diciembre de 1992, bajo el N° 77, Tomo 117-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SOLMERYS CARES RENGIFO, MARLENE GONZALES, HECTOR CARDOZE, STEVEN GARCIA, YAMMINE SALOMON, ZDENKO SELIGO, YORGARD MONASTERIOS, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros 98.403, 145.182, 38.672, 97.916, 139.970, 65.648 y 113.475 respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 07 de julio de 2016, celebrado por la abogada MARIA PINTO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 118.104, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN CARLOS CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.294.445 y por el otro lado en nombre y representación de la empresa accionada SEGURIDAD INTEGRAL 698, C.A, la abogada YAMMINE SALOMON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 139.970, en su carácter de apoderada judicial, este Juzgado para decidir la solicitud de homologación de la Transacción, observa lo siguiente:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T), en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la apoderada judicial de la parte actora tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia del instrumento poder cursante en autos, en el folio 14. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte, la apoderada judicial de la parte demandada, también tiene facultades expresas para transigir según se evidencia de instrumento poder cursante del folio 24 - 25 inclusive. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en la cláusula quinta, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció al ciudadano JUAN CARLOS CORREA, un pago por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00), por concepto de los derechos y beneficios laborales, pagado en el acto mediante cheque librado Nro. 43-33184470 del Banco Fondo Común, a nombre de JUAN CARLOS CORREA de fecha 28 de junio de 2016, cuya copia se acompañó como parte integrante del escrito transaccional.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuesto, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo físico del expediente así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio de Dos Mil dieciséis (2016). Años 206º y 157º.

EL JUEZ
ABG. ADRIAN MENESES
EL SECRETARIO
ABG. ELVIS FLORES

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO