REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2015-001891

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE ACTORA: ELPIDIO RAFAEL JIMENEZ REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro.V-8.284.697.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISRAEL GARCIA OVIEDO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 97.052.
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PARTE DEMANDADA: INVERSIONES T – BONE GRILL C.A, INVERSIONES SUCHI 2004 C.A, DISTRIBUIDORA CAYO DE AGUA C.A y las personas naturales ciudadanos VICTOR MANUEL GONCALVES DE SOUSA y SAUL EDUARDO REQUENA CABELLO, titulares de la cédula de identidad Nro. E-81.235.758 y V-11.228.412 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON CHACIN SUAREZ, NOSLEN ENRIQUE TOVAR CAMEJO, JOSE ANTONIO PEROZO, EDWAR ALEXANDER ZERPA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 112.366, 112.059, 123.194, 143.015 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el escrito de transacción presentado en fecha 07 de julio de 2016, celebrada por el abogado ISRAEL GARCIA OVIEDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 97.052, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano ELPIDIO RAFAEL JIMENEZ REBOLLEDO, V-8.284.697, parte actora y por el otro lado en nombre y representación de la accionada INVERSIONES T – BONE GRILL C.A, INVERSIONES SUCHI 2004 C.A, DISTRIBUIDORA CAYO DE AGUA C.A y las personas naturales ciudadanos VICTOR MANUEL GONCALVES DE SOUSA y SAUL EDUARDO REQUENA CABELLO, el abogado EDWAR ALEXANDER ZERPA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 143.015, en su carácter de apoderado judicial, este Juzgado para decidir la solicitud de homologación de la Transacción, observa lo siguiente:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T), en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia de poder cursante en autos, del folio 13 - 14 del presente asunto. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte, el apoderado judicial de la parte demandada, también tiene facultades expresas para transigir según se evidencia de instrumento poder cursante del folio 37, 43 al 45, 47, 48, 58 de autos. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en la cláusula tercera, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció al ciudadano ELPIDIO RAFAEL JIMENEZ REBOLLEDO, un pago por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00), como arreglo transaccional, pagado en el acto mediante cheque N° 00027865 del Banco Banesco, de fecha 01 de julio de 2016, cuya copia se acompañó como parte integrante del escrito transaccional, a nombre del trabajador.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuesto, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo físico del expediente así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de julio de Dos Mil dieciséis (2016). Año 206º y 157º.


EL JUEZ
ABG. ADRIAN MENESES
EL SECRETARIO
ABG. ELVIS FLORES

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO