REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de julio del dos mil dieciséis (2016)

205º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2015-00838.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: MERVIS ALICIA ALVARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 13.478.021.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TONY RAFAEL CEDEÑO PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 130.980.
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PARTE DEMANDADA: UNIDAD ECONOMICA INDUSTRIAS ROAL WEAR C.A Y OTROS.
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA JOSE SABOGAL, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 180.967

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En fecha 4 de noviembre de 2015 se produjo la audiencia de juicio la cual se prolongo, a los fines de que compareciera la ciudadana Gloria Montoya, en su carácter de Administradora de la empresa fijándose la audiencia a los fines de la declaración de parte para el día 8 de febrero de 2016, fecha en la cual ésta no compareció, fijándose nuevamente para el 19 julio de 2016, oportunidad en la cual se levanto acta declarando Desistido el procedimiento, dada la incomparecencia de la parte actora.
Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:
En fecha 19 de julio de 2016, se celebró la prolongación Audiencia de Juicio en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, supuesto que se subsume dentro del previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:

“…Si no comparece la parte demandante se entenderá que se desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…”.(subrayado añadido por el Tribunal de Juicio)

En razón todo lo anterior, resulta forzoso declarar desistido el procedimiento por cobro de diferencias por trabajos realizados incoada por el ciudadano MERVIS ALICIA ALVARES contra UNIDAD ECONOMICA INDUSTRIAS ROAL WEAR C.A Y OTROS, partes suficientemente identificada a los autos. Así se establece.

Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Desistido el procedimiento por cobro de diferencias por trabajos realizados incoada por el ciudadano MERVIS ALICIA ALVARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 13.478.021 contra UNIDAD ECONOMICA INDUSTRIAS ROAL WEAR C.A Y OTROS, partes suficientemente identificadas a los autos. Segundo: No hay condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 26 días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


EL JUEZ

ABG. ADRIAN MENESES

EL SECRETARIO

ABG. ELVIS FLORES