REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de julio del dos mil dieciséis (2016)

205º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2015-001854.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: JUAN CARLOS ALFARO PIMENTEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 13.720.367.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HERMAN DE J VASQUEZ FLORES, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 35.213.
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PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA NELSON OSIO CRUZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 99.022.

APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO LLAMANDO A JUICIO (OSISTECONSA) ORGANIZACIÓN DE SISTEMAS DE CONTRATACIÓN C.A.: WILFREDO SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 61.173.

MOTIVO: ACCION MERA DECLARATIVA.

En fecha 27 de julio de 2016 se produjo la audiencia de juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, supuesto que se subsume dentro del previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, levantándose acta declarando desistido el procedimiento.
Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:
En el acta de la audiencia de juicio se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, supuesto que se subsume dentro del previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:
“…Si no comparece la parte demandante se entenderá que se desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…”.(subrayado añadido por el Tribunal de Juicio)

En razón todo lo anterior, resulta forzoso declarar desistido el procedimiento por Acción Mera Declarativa incoada por el ciudadano JUAN CARLOS ALFARO PIMENTEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 13.720.367 contra ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A. (OSISTECONSA) ORGANIZACIÓN DE SISTEMAS DE CONTRATACIÓN C.A, partes suficientemente identificada a los autos. Así se establece.
Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Desistido el procedimiento por acción mera declarativa incoada por el ciudadano JUAN CARLOS ALFARO PIMENTEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 13.720.367.contra ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A. (OSISTECONSA) ORGANIZACIÓN DE SISTEMAS DE CONTRATACIÓN C.A, partes suficientemente identificadas a los autos. Segundo: No hay condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 28 días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ADRIAN MENESES
EL SECRETARIO

ABG. ELVIS FLORES