REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de julio de 2016
206° y 156°


EXPEDIENTE N°: AP21-L-2016-000923

PARTE ACTORA: CRISTOBAL MENDOZA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.984.071.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSETE GÓMEZ, JACKSON MEDINA, MARÍA COPRREA, ADRIANA RODRÍGUEZ, FANNY GRATARON, SARA VEGAS, ELENA HEMERLOCK, ANA DÍAZ, XIOMARY CASTILLO, LEOPOLDO PIÑA, ADRIANA LINARES, ANASTASIA RODRÍGUEZ, DANIEL GINOBLE, WILLIAM GONZÁLEZ, FABIOLA ÁLVAREZ, THAIDE PIÑANGO, MARYORY PARRA, MAURI BECERRA, ZULAY PIÑANGOM GLORIA PACHECO, VÍCTOR MECIAS, CARMEN DEVONISH, NINOSKA BRAVO, ROSANNA FUENTES, NEYDA CARVAJAL y CRUZ ARCIA, abogados, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 117.564, 177.613, 89.525, 97.951, 178.528, 189.795, 146.987, m76.626, 102.750, m108.617, 86.396. 88.222, 124.816, 52.600, 49.596, 100.715, 129.966, 83.490, 87.605.129.482, 157.565, 174.449, 164.819, 206.881, 196.429 y 162.537

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA GIRALUNA, C.A..

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANOTONIO FUGUET ALBA, ALEJANDRO PLANA CASTERA y MAURO JESÚS RUÍZ JANER, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 23.129, 106.818 y 198.447.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


ANTECEDENTES DEL EXPEDIENTE

El 18 de Julio de 2016, mediante acta se dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana CRISTOBAL MENDOZA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.984.071, ni por si, ni por si ni por medio de apoderados judiciales, asimismo, se dejó constancia expresa de la comparecencia de la parte demandada entidad de trabajo DISTRIBUIDORA GIRALUNA, C.A., en la persona del ciudadano JOAO SERAFIN DA CORTE ANDRADE, en su carácter de DIRECTOR GERENTE, a través de su apoderado judicial ciudadano RAFAEL ANOTONIO FUGUET ALBA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23, a la Audiencia Preliminar.

MOTIVACION PARA DECIDIR
La regla general para el desistimiento, está prevista en los artículos 11 y 130 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Los cuales rezan:

Artículo 11 Ley Orgánica Procesal del Trabajo
“Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la ley; en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. A tal efecto, el Juez del Trabajo podrá aplicar, analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta el carácter tutelar de derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, cuidando que la norma aplicada por analogía no contraríe principios fundamentales establecidos en la presente Ley”.

Artículo 130, parágrafo primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
“(…)
Parágrafo Primero: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos.
(…)”

Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."

La doctrina ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a esta y la pretensión según sea el caso. Asimismo ha establecido la Doctrina que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.

Ahora vista, la incomparecencia de la parte demandante, y de su apoderado judicial ut supra identificado, a la audiencia preliminar, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta seguidamente el dispositivo del fallo de la manera siguiente:

SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO EN LA ACCIÓN INCOADA por el ciudadano CRISTOBAL MENDOZA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.984.071, ni por si, ni por si ni por medio de apoderados judiciales, en contra de la demandada entidad de trabajo DISTRIBUIDORA GIRALUNA, C.A., en la persona del ciudadano JOAO SERAFIN DA CORTE ANDRADE, en su carácter de DIRECTOR GERENTE.

En consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. por el desistimiento del proceso por la inasistencia de la parte demandante a la audiencia preliminar fijada, a tenor del articulo 130 y siguientes de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ


ABG. LILIANA MOJICA
LA SECRETARIA


ABG. LUISANA COTE

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. LUISANA COTE