REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de julio de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

EXPEDIENTE N°: AP21-L-2016-000476
PARTE ACTORA: ROBINSON GREGORIO VILLASMIL CAMPOS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ HARO
PARTE DEMANDADA: PARQUE RESIDENCIAL ANAUCO EDIFICIO CIMA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE OCHOA y MAIRY DÍAZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

El presente procedimiento se inició con motivo de demanda por prestaciones sociales incoada por el ciudadano ROBINSON GREGORIO VILLASMIL CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.968.233, contra PARQUE RESIDENCIAL ANAUCO EDIFICIO CIMA, el cual se halla en fase de mediación ante este Juzgado previa distribución, desde el 06 de junio de 2016; ahora bien, en fecha 04 de julio de 2016, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, escrito contentivo de acuerdo celebrado entre el abogado JOSÉ HARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.083, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra, la abogada MAIRY DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.093, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada PARQUE RESIDENCIAL ANAUCO EDIFICIO CIMA, acuerdo que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados, y los que se deriven o puedan derivarse de la misma, no teniendo ninguna de las partes nada que reclamar ni por los conceptos aquí discutidos ni por ningún otro que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo, y que se corresponde con la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 37.847,37); por lo que solicitaron la homologación al mencionado acuerdo. Así las cosas, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín


El Secretario,

Abg. Alonso Soto