REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2015-003506
PARTE ACTORA: MARÍA ALBANELA COLOMBANI, titular de la cédula de identidad N° V-6.886.710
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.951.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN MISIÓN BARRIO ADENTRO, ADISCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Se inicia la presente causa, mediante demanda por prestaciones sociales, presentada por la ciudadana MARÍA ALBANELA COLOMBANI, contra FUNDACIÓN MISIÓN BARRIO ADENTRO, ADISCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento a este Juzgado y en fecha 20 de noviembre de 2015, se dictó auto en el cual se abstuvo de admitirla por no cumplir con el requisito que dispone el numeral 2 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, ordenándose la notificación de la parte actora, a los fines de que procediera a corregir el libelo de demanda en los términos en él indicado.
En fecha 30 de noviembre de 2015, el ciudadano alguacil dejó constancia en autos de la notificación a la parte actora del despacho saneador. Ahora bien, desde dicha fecha exclusive, transcurrió en este Juzgado, dos (2) días hábiles con creces, y visto que la demandante no cumplió con el mandato del Tribunal, de corregir el libelo dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo esta Juzgadora, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley, se perime la demanda y así se decide.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION de la demanda interpuesta por la ciudadana MARÍA ALBANELA COLOMBANI, contra FUNDACIÓN MISIÓN BARRIO ADENTRO, ADISCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial. En Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
El Secretario,
Abg. Alonso Soto
En la misma fecha de hoy su publicó y diarios la presente decisión.
El Secretario,
Abg. Alonso Soto
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