REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

EXPEDIENTE N°: AP21-L-2015-001797
PARTE ACTORA: ESTHER YHUDELKIS GEORGE OLLARVE
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA LINARES
PARTE DEMANDADA: BENTATA ABOGADOS SC
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA VALENTE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 27 de julio de 2016, a las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma la ciudadana ESTHER GEORGE, titular de la cédula de identidad N° V-18.404.883, representada por la abogada ADRIANA LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.396, por una parte, y por la otra, la abogada MARÍA VALENTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.511, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, a los fines de evitar la continuación del proceso, ofrece pagar a la parte actora, por todos y cada uno de los conceptos demandados, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00), a través de cheque a nombre de la trabajadora, en fecha jueves 4 de agosto de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; la parte actora, visto el ofrecimiento, realizado por la demandada, lo acepta, en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas por las partes. Finalmente, se establece que una vez conste en autos el pago aquí acordado, se ordenará el cierre y archivo del expediente.
La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín


Parte actora y su apoderada judicial



Apoderada judicial de la parte demandada



El Secretario,

Abg. Alonso Soto