REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
CARACAS, VEINTIDOS (22) DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
206° Y 157°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001264
PARTE ACTORA: ERICK ALARCON BLANCO cedula de identidad 6.932.605
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA RODRIGUEZ Inpreabogado 97.951
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DISTRILOU, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BARBARA GUTIERREZ Inpreabogado 75405
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 22 de Julio de 2016, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada del ciudadano ERICK ALARCON BLANCO cedula de identidad 6.932.605 y su abogada ADRIANA RODRIGUEZ Inpreabogado 97.951, y por DISTRIBUIDORA DISTRILOU, C.A, sus apoderadas BARBARA GUTIERREZ Inpreabogado 75405. Dándose así inicio a la audiencia.
Ambas partes declaran al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo amistoso, en el cual la demandada entrega cheque por la suma de Bs. 43.344,19 como pago único, por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, lo cual es aceptado por el demandante.
Se deja constancia que en este acto se entrega en un (01) folio útil copia simple del cheque identificado en la presente Acta, suscrita en original por el apoderado judicial de la parte actora en señal de haberlo recibido, por lo que las Partes se otorgan el mas amplio finiquito para los eventos presentes y futuros.
Pues bien, visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por las partes, con sus respectivos anexos, siendo que las partes declaran recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.
EL SECRETARIO
ABG. ALONSO SOTO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. ALONSO SOTO
|