REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2012-003123


PARTE ACTORA: CARLOS AMADO RAMÍREZ QUINTANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 10.528.176.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LEANDRO R. GUERRERO P. y CARMEN G. HERNÁNDEZ D., abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el N° 29.550 y 92.900 respectivamente.


CO DEMANDADOS: DISTRIBUIDORA CERTIMA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha doce (12) de marzo de 2007, anotada bajo el N° 6, Tomo 42-A-Sdo; y personalmente el ciudadano JOAQUIM DA MAIA FERREIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 11.229.972.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO AGUSTÍN ARANGO GARCÍA y CARLOS ZUMBO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el N° 69.977 y 91.505 respectivamente (DISTRIBUIDORA CERTIMA, C.A.).


MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL, DAÑO MATERIAL Y COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES (SENTENCIA DEFINITIVA).

NATURALEZA DE LA DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (CONVENIO DE PAGO EN EJECUCIÒN DE SENTENCIA).


Vista la diligencia de fecha 08 de julio de 2016, a través de la cual la parte demandada DISTRIBUIDORA CERTIMA, C.A, por medio de su apoderado judicial el ciudadano Carlos Zumbo, inscrito en el inpreabogado bajo el número 91.505, entrega la cantidad de TRESCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 312.962,39), a la ciudadana Gretty Josefina Laffee Fernández, inscrita en el inpreabogado bajo el número 81.740, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante CARLOS AMADO RAMÍREZ QUINTANA, por medio de cheque girado en contra del Banco Banesco número 44225759, a nombre del trabajador demandante ut supra identificado, este Tribunal considera pertienete realizar las siguientes consideraciones:

La comparecencia de dichos apoderados judiciales, fue a los fines de cumplir voluntariamente con el monto arrojado por la experticia complementaria del fallo de fecha 21 de abril de 2016, que arroja la cantidad de TRESCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 312.962,39), y así dar cumplimiento a la sentencia definitiva dictada por la Sala de Casación Social en fecha 11 de junio de 2015.

En consecuencia, el convenimiento de pago celebrado en ejecución de sentencia por el ciudadano Carlos Zumbo, inscrito en el inpreabogado bajo el número 91.505, en su carácter de apoderado judicial de la demandada DISTRIBUIDORA CERTIMA, C.A, y la ciudadana Gretty Josefina Laffee Fernández, inscrita en el inpreabogado bajo el número 81.740, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante CARLOS AMADO RAMÍREZ QUINTANA, al ser por la totalidad del monto arrojado por la experticia in comento, que es la cantidad de TRESCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 312.962,39), cumple con los extremos previstos en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, al dar cumplimiento total a la sentencia definitiva dictada en este proceso por la Sala de Casación Social. Así se decide.

De acuerdo a lo precedentemente expuesto, se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE PAGO, realizado en ejecución de sentencia, en fecha 08 de julio de 2016, entre la ciudadana Gretty Josefina Laffee Fernández, inscrita en el inpreabogado bajo el número 81.740, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante CARLOS AMADO RAMÍREZ QUINTANA venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 10.528.176, y el ciudadano Carlos Zumbo, inscrito en el inpreabogado bajo el número 91.505, en su carácter de apoderado judicial de la demandada DISTRIBUIDORA CERTIMA, C.A ,a tenor de lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al proceso laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.

Finalmente, se da por terminado el presente proceso, y se ordena el archivo del mismo y su cierre informático Así se especifica.

EL JUEZ
FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
LA SECRETARIA
Génesis Uribe