REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TRIGÉSIMO NOVENO (39°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL
TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós de julio dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-001662
Visto el anterior libelo de demanda, incoado por el ciudadano REYNALDO PELAEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 3.159.592, asistido por el ciudadano Hermann Vásquez Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.213, en contra de la sociedad mercantil demandada C.A CIGARRRERA BIGOTT, este Juzgado Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, se abstiene de admitirlo, por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual de seguidas pasamos a enumerar los cardinales que deben ser subsanados, de la manera siguiente:
1.- Cardinal 4 referente a una narrativa de los hechos en que se apoya la demanda, referente a lo siguiente:
De la narración de los hechos en que el actor apoya su demanda, debe entenderse que durante el tiempo de la relación laboral el ex trabajador demandante laboró durante todo el periodo de su prestación de servicio los días domingos en un horario comprendido entere las 2:30 hasta las 10:30 pm. Sin embargo, a criterio de este juzgador debe señalarse las fechas de los domingos laborados y cuantas horas extras por cada domingo de manera pormenorizada y detallada durante toda la relación laboral. Así se determina.
Adicionalmente, debe señalarse cual era el ultimo salario devengado por el trabajador, y debe suponerse que al ser una acción judicial que busca el pago de horas extras debe pensarse de manera lógica que las mismas inciden en el calculo de las prestaciones sociales ya que como sabemos las mismas, es decir, las prestaciones sociales deben ser calculadas por salario integral y el mismo esta compuesto o integrado por el salario básico mensual, alícuota de bono vacacional, alícuota de utilidades y otros conceptos que integran el salario donde estarían las horas extras, en consecuencia, debe calcularse el salario integral, a los fines de realizar los cálculos de las prestaciones sociales los cuales deben estar reflejados o plasmados en el libelo de la demandada. Así se declara.
Por lo precedentemente expuesto, se ordena a la parte actora ciudadano REYNALDO PELAEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 3.159.592,y/o su apoderado judicial Hermann Vásquez Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.213, que corrijan el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario, se declarará la inadmisibilidad de la demandada, a tenor de lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase Boleta de Notificación
EL JUEZ
Francisco Javier Río Barrios
La Secretaria
Génesis Uribe
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