REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2012-003411
Mediante transacción consignada en fecha 06 de julio de 2016, por la ciudadana ROSA QUINTERO CASTRO, inscrita en el inpreabogado bajo el numero N° 53.350, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano ALEXANDER JOSE TESTA CORTES, titular de la cedula de identidad numero 10.931.240, y la ciudadana MARY EVELYN MOSCHIANO NAVARRO, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 68.072, en su carácter de apoderada judicial de la demandada CERVECERIA POLAR C.A, las apoderadas judiciales de las partes acuerdan como monto transaccional la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 430.000,00).
El monto transaccional acordado por las partes lo cancela la parte demandada CERVECERIA POLAR C.A, a la parte actora ciudadano ALEXANDER JOSE TESTA CORTES, a través de cheque N°00247254, de fecha 21 de junio de 2016, girado contra el Banco Provincial, por la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 430.000,00), cuya copia consta en autos.
Es por lo anterior, que este Juzgado, previa revisión del referido escrito transaccional y de los instrumentos poderes, a través de los cuales se evidencia que los apoderados judiciales de las partes tienen facultad expresa para celebrar transacciones, considera que la transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador. Así se decide.
En consecuencia, se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN consignada en autos en fecha 06 de julio de 2016, por la ciudadana ROSA QUINTERO CASTRO, inscrita en el inpreabogado bajo el numero N° 53.350, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano ALEXANDER JOSE TESTA CORTES, titular de la cedula de identidad numero 10.931.240, y la ciudadana MARY EVELYN MOSCHIANO NAVARRO, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 68.072, en su carácter de apoderada judicial de la demandada CERVECERIA POLAR C.A. Así se declara.
La homologación de la transacción se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y de las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Por último, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al proceso laboral, a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación a los conceptos demandados y a cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, ya que con la transacción objeto de homologación queda finiquitada cualquier deuda originada por la relación laboral existente entre las partes que integran la presente controversia. Así se establece.
Se da por terminado el proceso por constar en autos el pago definitivo del monto transaccional, por ende, se ordena el archivo del presente expediente y su cierre informático.
EL JUEZ
La Secretaria
Francisco Javier Río Barrios Génesis Uribe
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