REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 206° y 157°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000633
PARTE ACTORA: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL AUTOMOVIL, METALIZACIONES, CONEXOS Y SIMILARES DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA (SINTRA AUTOMOVIL D.C.-E.M.)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL JOSE VILLARROEL MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.517
PARTE DEMANDADA: TALLER TRANSMATIC, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUALFREDO OSWALDO BLANCO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.773
MOTIVO: COBRO DE CUOTAS SINDICALES
En el día hábil de hoy JUEVES 7 DE JULIO DE 2016, siendo las 8:30 a.m., en el presente asunto que por Cobro de Cuotas Sindicales, incoara el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL AUTOMOVIL, METALIZACIONES, CONEXOS Y SIMILARES DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA (SINTRA AUTOMOVIL D.C.-E.M.), contra la sociedad mercantil TALLER TRANSMATIC, C.A., se deja constancia de la comparecencia del abogado MIGUEL JOSE VILLARROEL MEDINA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.484.039, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.517, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL AUTOMÓVIL, METALIZACIONES, CONEXOS Y SIMILARES DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA (SINTRA AUTOMOVIL), debidamente registrada y legalizado por ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, bajo el numero 605, tomo I, Folio 202, de fecha diecisiete de julio de 1961, con domicilio en Avenida Universidad, Edificio Magdalena, piso 4, oficina 48, entre esquinas de Sociedad a San Francisco Municipio Libertador, Distrito Capital, representación que consta en documento Poder Autenticado ante la Notaria Pública Vigésima Tercera de Caracas, del Municipio Libertador, bajo el N° 02, Tomo 100, folios de 5 hasta 7 de fecha jueves 05 de Noviembre de 2015 conferido por el Ciudadano DANIEL ANTONIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.066.734, en su carácter de PRESIDENTE de dicho Sindicato, por una parte, y por la otra el abogado GUALFREDO OSWALDO BLANCO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cedula de identidad Nº: V- 6.233.857 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.773, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TALLER TRANSMATIC, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-00065659-2, sociedad domiciliada en la ciudad de Caracas inscrita por ante el Registro Mercantil en fecha 15 de octubre de 1996, quedando asentada bajo el Número 33, Tomo 172-A-Qto. (Antes S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil en fecha 27 de junio de 1969, bajo el Número 38, Tomo 47-A) y cuya última acta de asamblea se protocolizo en fecha 25 de junio de 2012, quedando asentada bajo el Número 1, Tomo 85-A, del Registro Mercantil Cuarto, como se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaria Pública Décima Séptima de Caracas, del Municipio Libertador, bajo el N° 38, Tomo 66, folios de 113 hasta 115 de fecha 20 de junio de Noviembre de 2016, y por cuanto en virtud de la acción que por cobro de cuotas sindicales, acción en la cual la parte actora argumenta que la demandada ha incurrido en incumplimiento de las cláusulas 8, 24, 26, 30, 31, 34 y 42 de la Convención Colectiva de Trabajo; y la parte demandada esgrime que no es cierto y que ha pagado desde 2006 y hasta 2011, y que tiene los recibos correspondientes. Aun cuando existen posiciones antagónicas al respecto, sin embargo, las partes han llegado al acuerdo general de sanear las deficiencias que venían sucediendo en la relación de la unidad de trabajo con la organización sindical SINTRA AUTOMOVIL. En tal sentido, hemos convenido como asuntos puntuales los siguientes:
PRIMERO: La Representación Legal de la Unidad de Trabajo se compromete al cumplimiento del Acuerdo suscrito entre CANATAME Y SINTRA AUTOMOVIL.
SEGUNDO: La Representación Legal de SINTRA AUTOMOVIL, reconoce que la empresa “TALLER TRANSMATIC, C.A.”, R.I.F J-00065659-2, pago sus cuotas de contrato colectivo desde 2006 y hasta 2011
TERCERO: La Representación Legal de la Unidad de Trabajo reconoce la deuda acumulada con la organización sindical por los conceptos de las cláusulas 8, 10, 24, 26, 30, 31, 34 y 42 de la Convención Colectiva de Trabajo y por ello cancelara el monto de cuatro mil ochocientos (4.800,00) que comprende el pago que deuda hasta el mes de diciembre del año 2015 y seis mil (6.000,00) bolívares por las mensualidades de enero a junio 2016, a razón de 1000 por cada mes y hasta tanto se discuta nueva contratación colectiva y en consecuencia se realizó transferencia a favor de la cuenta Nº 0105-00-1339-1013-404637, del Banco MERCANTIL, a nombre de SINTRA AUTOMOVIL, con número de confirmación 0025595891764, y se acompaña copia de la impresión de la referida transferencia.
CUARTO: Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas. Igualmente las partes solicitan copias certificadas de la presente acta, por lo que se ordena al secretario del Tribunal expedir dos (2) juegos de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales son recibidas en este acto. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
MIGUEL JOSE VILLARROEL MEDINA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
GUALFREDO OSWALDO BLANCO PÉREZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
JIMMY PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO
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