ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001112
PARTE ACTORA: FELIX MONTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.922.763.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: AMILCAR RAMÍREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 178.316.
PARTE DEMANDADA: ATLANTIC FABRICS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve de la mañana (09:00 am), oportunidad para que tuviese lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, da por recibido el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), con motivo de su distribución. Se anunció el acto con las formalidades de Ley, dejando constancia el alguacil de la incomparecencia de la parte actora y asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que, revisadas las actas procesales, a saber: 1.- El auto de admisión de fecha 17/05/2016 estableció como hora para la celebración de la audiencia las nueve de la mañana del décimo día hábil siguiente a la notificación; 2.- La consignación de la notificación es de fecha 21/06/2016 (Ver folio 11 del expediente); 3.- Riela al folio 13 del expediente que la constancia de secretaría para la audiencia preliminar se estampó en fecha 28/06/2016 (3º día hábil) y revisada igualmente la estadía a derecho de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se establece.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
Finalmente, una vez que transcurran los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, correspondientes al recurso de apelación, sin que se ejerciera el mismo, este Juzgado ordenará la actualización de fase y estado del asunto, su archivo y cierre informático. Así se establece.
LA JUEZ,
AMALIA DÍAZ RAMÍREZ
Abg. KARIM MORA R.
EL SECRETARIO
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