ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001132

PARTE ACTORA: ROSA AURA QUIROZ MORA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. CARLOS HERNÁNDEZ A.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES LUMENCA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JUDITH CORNEJO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, lunes dieciocho (18) de julio de 2016, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la ciudadana ROSA AURA QUIROZ MORA, titular de la cédula de identidad No. 6.908.429, con su apoderado judicial, abogado CARLOS HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.916, según poder que cursa a los autos. Igualmente compareció la abogada JUDITH CORNEJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.561, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, quienes manifiestan a la Juez haber llegado a un acuerdo transaccional en los siguientes términos: Luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones de la demandante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, de los cuales se pudo evidenciar los conceptos demandados que ya estaban pagados a la trabajadora, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la empresa demandada REPRESENTACIONES LUMENCA, C.A., la Abogada JUDITH CORNEJO, quien se encuentra debidamente facultada para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte demandante ciudadano ROSA AURA QUIROZ MORA, la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 76 CÉNTIMOS (Bs. 88.054,76), pago que se hará efectivo de la siguiente forma: tres (3) cheques, el primero Número 38492774, contra la entidad financiera BANESCO por la cantidad de Bs. 60.622,73; el segundo Número 30317088 por Bs. 14.642,12 contra BANCO DE VENEZUELA y el tercero Número 37005292 contra el Banco de Venezuela por Bs. 3.000,00; adicionalmente se le depositó en la cuenta corriente de la trabajadora la cantidad de Bs. 9.789,91; de lo cual se deja dejar expresa constancia a los autos, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con el pago acordado se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte demandante, con motivo de la prestación de sus servicios; entre otros, diferencias por: prestación de antigüedad; intereses por la antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, salarios retenidos, reintegro de retenciones del IVSS y Política Habitacional. Por otro lado, la ciudadana ROSA AURA QUIROZ MORA, quien fue debidamente instruida por su apoderado judicial y quien suscribe el presente acuerdo libre de coacción, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral en virtud del presente acuerdo transaccional, contra la demandada. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada, se expida copia certificada y se devuelvan las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procedió a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que transcurrido el lapso de ley, se dictará auto en el cual se ordenará el archivo definitivo del expediente. En relación a las copias certificadas, el tribunal acuerda en conformidad, por ende, se ordena expedir por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la LOPTRA y se entregan a las partes en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

El Juez

Abg. Amalia Díaz R.



Las Partes

El Secretario,

Abg. Karim Mora R.