ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001827
En el día de hoy, lunes veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (11:00 am), comparecen por ante este Juzgado la ciudadana DENISSE NAZARETH CONTRERAS PARIATA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Núm. V-18.304.921, en su carácter de parte demandante en el presente juicio, debidamente asistida por el ciudadano EMMANUEL ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de profesión u oficio Abogado e inscrito en el INPREABOGADO (I.P.S.A.) bajo el Núm. 215.136, quien a los efectos del presente documento se llamara “LA DEMANDANTE” y el abogado HÉCTOR EDUARDO CARDOZE RANGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Núm. 38.672, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo DEUTSCHE LUFTHANSA AKTIENGESELLSCHAFT, C.A., DEUTSCHE LUFTHANSA AKTIENGESELLSCHAFT, C.A., constituida de acuerdo a la legislación de la República Federal Alemana, domiciliada la sucursal en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 11 de Julio de 1986, bajo el N° 26, Tomo 13-A, Registro de Información Fiscal N°J-00072953-0, conforme se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la NOTARIA PÚBLICA PRIMERA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, de fecha Doce (12) de Junio de 2006, inserto bajo el Núm. 27, Tomo 70 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual acompaño en este acto en copia fotostática, marcado con la letra “A” y se ordena agregar a los autos, quien en lo adelante y a los efectos del presente documento se llamara “LA DEMANDADA”, quien en nombre de su representada se da por notificado de la presente acción; a los fines de celebrar la presente TRANSACCIÓN, en los términos expuestos en los siguientes términos:
CAPÍTULO I
ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
LA DEMANDANTE ciudadana DENISSE NAZARETH CONTRERAS PARIATA, supra identificada, alega haber comenzado a prestar sus servicios para LA DEMANDADA desde el día DOCE (12) DE AGOSTO DE 2013 hasta el día DIECISIETE (17) DE JUNIO DE 2016, con el cargo de ESPECIALISTA EN BOLETERÍA Y SERVICIO AL PASAJERO, manifestando que fue despedida injustificadamente, y cobrando como último salario mensual la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL TREINTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 57.038,00), por lo que reclama prestaciones sociales y otros conceptos laborales por la cantidad total de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.463.191,45), debidamente discriminados en el libelo de la demanda que origina el presente proceso.
CAPÍTULO II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
I.- LA DEMANDADA disiente del criterio, hechos, derechos, alegatos, así como de los conceptos y cantidades señaladas por LA DEMANDANTE en el capítulo anterior y/o en el libelo de la demanda, pues LA DEMANDANTE presento y suscribió sus carta de retiro voluntario y, recibió el pago de sus prestaciones sociales y sus intereses, así como el pago y disfrute de todas sus vacaciones, bono vacacional y utilidades generadas durante la prestación de servicios alegada por LA DEMANDANTE, tomando en consideración la normativa prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, aplicable rationae tempore, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores, y las Trabajadoras, su Reglamento, así como los criterios pacíficos y reiterados por las diversas SALAS del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, por lo que LA DEMANDADA señala que no les corresponde ningún derecho, concepto, beneficio, prestación y/o indemnización de carácter o naturaleza laboral, ni los derechos, conceptos, cantidades, beneficios, prestaciones e indemnizaciones reclamados y especificados en el libelo de la demanda, ni cualquier otro concepto de cualquier naturaleza, bien sea laboral, social, civil, mercantil, y/o administrativa.
CAPÍTULO III
ACUERDOS
LAS PARTES aceptan y reconocen expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente TRANSACCIÓN, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil Venezolano, declarando expresamente que la presente TRANSACCIÓN fue lograda sin ningún tipo de presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole, por lo que LAS PARTES han convenido, en los términos del presente documento, a fin de preservar los principios de celeridad y economía procesal y evitar la continuación del presente juicio, en transigir sus diferencias mediante mutuas y recíprocas concesiones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicable rationae tempore, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como lo previsto en el artículo 10 de su Reglamento, a saber:
PRIMERA (1°): LA DEMANDANTE ciudadana DENISSE NAZARETH CONTRERAS PARIATA reconoce, declara y acepta que existió una relación laboral con LA DEMANDADA, desde el día DOCE (12) DE AGOSTO DE 2013 hasta el día DIECISIETE (17) DE JUNIO DE 2016, que no fue objeto de despedido justificado o injustificado, siendo lo verdadero que presento su carta de retiro voluntario, que devengo como último salario normal mensual por parte de LA DEMANDADA la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL TREINTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 57.038,00) y, reconoce y acepta que LA DEMANDADA no le adeuda la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.463.191,45), ni ningún otro monto. Así mismo LA DEMANDANTE ciudadana DENISSE NAZARETH CONTRERAS PARIATA reconoce, declara y acepta que no le corresponde ningún derecho, concepto, beneficio, prestación y/o indemnización de carácter o naturaleza laboral, ni los derechos, conceptos, cantidades, beneficios, prestaciones e indemnizaciones reclamados en el libelo de la demanda, ni cualquier otro concepto de cualquier naturaleza, bien sea laboral, social, civil, mercantil y/o administrativa.-
SEGUNDA (2°): LAS PARTES considerando que el presente juicio, se encuentra en fase de celebración de audiencia de preliminar, por lo tanto aún no se ha producido ninguna sentencia, y, considerando que LAS PARTES han negociado favorablemente los términos de una transacción para llegar a un arreglo amistoso que ponga fin al presente proceso y precluya cualquier otro juicio o reclamo derivado de los hechos que le dieron origen, y con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio, así como precaver y evitar cualquier reclamo o litigio que pudieran presentar LA DEMANDANTE en contra de LA DEMANDADA para reclamar los conceptos demandados o por cualquier otro concepto de cualquier otra índole, las partes convienen en celebrar formalmente la presente TRANSACCIÓN en los siguientes puntos:
2°.1.- LA DEMANDADA ofrece a LA DEMANDANTE ciudadana DENISSE NAZARETH CONTRERAS PARIATA un monto único, total y definitivo por vía transaccional, y LA DEMANDANTE lo acepta a satisfacción, la suma global de TRES MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (BS. 3.039.977,25), monto éste superior a la cantidad demandada y comprensivo además de una liberalidad única e irrepetible de carácter no salarial, que es pagado en este acto, mediante cheque Núm. 50118567 del BANCO MERCANTIL, a nombre de la ciudadana DENISSE CONTRERAS que es entregado y recibido por LA DEMANDANTE en este acto.
2°.2.- Cada PARTE asume el pago de los honorarios profesionales de los abogados que los han asistido en el presente juicio, así como las costas y costos en que hubieren incurrido con ocasión de la tramitación y defensa, respectivamente.
TERCERO (3°): LA DEMANDANTE declara, acepta y reconoce que el monto convenido en el punto 2°.1, será imputable a cualquier diferencia que eventualmente pudiera existir y/o que en su criterio le correspondiera, y cualquier otro concepto que le hubiere supuestamente correspondido, por lo que LA DEMANDANTE acepta que el monto aquí acordado compensa y finiquita cualquier diferencia que eventualmente pudiere existir a su favor por concepto de salarios, vacaciones y bonos vacacionales, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionados, beneficio o utilidades completas y/o fraccionadas, prestación de antigüedad, horas extras, sábados, domingos y días feriados, bono nocturno, comisiones, retenciones de contribuciones al Seguro Social, Seguro de Paro Forzoso, INCE y Política Habitacional, y cualquier otro concepto que directa o indirectamente y en un supuesto negado, les pudiera corresponder.-
CUARTA (4°): LA DEMANDANTE suficientemente facultada para ello, libre de todo apremio y coacción, declara, acepta y reconoce que con la cantidad convenida y aceptada con LA DEMANDADA en los puntos 2°.1 y 2°.2, se paga y satisface en forma total y definitiva, conceptos que pudieren corresponderles en virtud de la relación laboral, al igual que todos los beneficios a que pudiere tener derecho en un supuesto negado, de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicable rationae tempore, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, incluyendo entre otros conceptos, salario o porciones de salario, beneficios sociales no remunerativos, reconocimiento de antigüedad, el pago de la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones anuales vencidas y fraccionadas, días de descanso y feriados, articulo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, bonos vacacionales pendientes y fraccionados, participación en los beneficios o utilidades, séptimo día, sábados, domingos y días feriados, comisiones por ventas, y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación de trabajo que lo unió con LA DEMANDADA, que cualquier diferencia por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones anuales vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales pendientes y fraccionados, indemnizaciones, salarios caídos, pago de días de descanso, séptimo día, sábados, domingos y días feriados legales o contractuales, sobre tiempo, horas extras, horas nocturnas, participación en los beneficios o utilidades, intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago, corrección monetaria o ajustes por inflación, interese moratorios, daños y perjuicios, incluyendo pero sin estar limitado a daños directos o indirectos, materiales, morales y emergentes o consecuenciales, daños por responsabilidad civil, lucro cesante, Impuesto al Valor Agregado, retenciones del Impuesto Sobre la Renta, costos, costas, gastos y honorarios de abogados; intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago, derechos, pagos indemnizaciones y otros beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo aplicable rationae tempore, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional del Empleo la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), el Decreto Ley del Subsistema de Política Habitacional, el Código Civil Venezolano, el Código de Comercio, y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado o que hubiere derogado o sustituido alguna de las mencionadas, así como sus correspondientes Reglamentos, así como cualesquiera otras Leyes, Decretos, Reglamentos o disposiciones que reemplazaron o puedan haber reemplazado cualesquiera de las ya mencionadas Leyes, Decretos o Reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios de LA DEMANDADA, entre otros, que puedan corresponderles en un supuesto negado se entiende compensado con el pago convenido y descrito en el punto SEGUNDO (2°) de este convenio.-
QUINTO (5°): En cumplimiento de lo previsto en el artículo 62 en su Parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cada una de LAS PARTES correrá con los gastos derivados del análisis y estudio de las diferencias en cuanto a la naturaleza de la relación contractual que las unía, incluyendo entre otros los honorarios profesionales de sus asesores y abogados, consultores y asistentes, y aquellos que fueren procedentes conforme a la Ley.-
SEXTO (6°): LAS PARTES declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de LAS PARTES como consecuencia directa o indirecta del presente juicio, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre LAS PARTES distinto del presente.-
SÉPTIMO (7°): LAS PARTES mediante el presente documento, libres de toda coacción o apremio, declaran definitivamente finiquitadas las diferencias entre ellas respecto.-
OCTAVO (8°): LAS PARTES reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge del presente acuerdo transaccional para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo aplicable rationae tempore, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 9 y 10 del Reglamento, artículos 1713 y siguientes del Código Civil Venezolano, artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dado que se celebra ante un Funcionario del Trabajo Competente, versa sobre derechos litigiosos y/o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y LAS PARTES actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos. En consecuencia, LAS PARTES solicitan expresa e irrevocablemente al ciudadano Juez, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; asimismo se expida copia certificada de la presente transacción para ambas partes. Las partes eligen como domicilio especial a la ciudad de Caracas.
Revisados los términos del presente acuerdo, habiendo interrogado esta Juzgadora a la trabajadora sobre el alcance del presente acuerdo, quien manifestó haber sido asesorada por abogado de su confianza y suscribirlo libre de constreñimiento, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, estando la trabajadora debidamente asesorada por abogado y el apoderado judicial de la parte demandada facultado para transigir, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En relación con la copia certificada, el tribunal acuerda en conformidad, por ende, se ordena expedir por secretaria copia certificada de la presente transacción para lo cual se hacen dos (2) impresiones adicionales del Sistema JURIS 2000 y se hace entrega a las partes en este mismo acto. Este Tribunal se reserva la oportunidad de dar por terminada la presente causa hasta tanto transcurra el lapso de ley para que las partes interpongan los recursos que consideren pertinentes contra la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. AMALIA DÍAZ R.
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. KARIM MORA
|