ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003764

PARTE ACTORA: HENRY SOTO CONTRERAS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. EDUARDO NUÑEZ, IPSA Número 47.397.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES WITS 2012, C.A., INVERSIONES LA PAZ y los ciudadanos SIMÓN MONASCAL, WALTER VERLAZZA, ANTONIO MALDONADO e IVÁN CHIOSSONE.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abgs. FERNANDO RIVAS y NATHALIE DE LEÓN, IPSA Números 206.009 y 206.008 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, jueves veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las once y treinta (11:30 am.), día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada MARÍA SUAZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.410, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano HENRY SOTO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Número 12.319.420. Asimismo, compareció el ciudadano IVAN CHIOSSONE, titular de la cédula de identidad No. 2.996.197, REPRESENTANTE LEGAL de la entidad de trabajo INVERSIONES WITS 2012, C.A., con su apoderado judicial, abogado FERNANDO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.009, según poder que cursa a los autos. En este estado, las partes han llegado a un acuerdo transaccional en los siguientes términos:

PRIMERO: EL EXTRABAJADOR aduce tener derecho al pago de diferencias de prestaciones sociales, de acuerdo al siguiente detalle: 1. Antigüedad, Bs. 212.010,42; 2.- Intereses sobre las prestaciones sociales, Bs. 43.373,20; 3.- Utilidades fraccionadas, Bs. 28.782,90; 4.- Diferencias por días de descanso semanal, días lunes pagados con salario básico, Bs. 97.554,63; 5.- Domingos laborados y no pagados con el respectivo recargo, Bs. 122.469,48; 6.- Vacaciones vencidas y bono vacacional vencidos 2014-2015, Bs. 43.494,16; 7.- vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado 2015/2016, Bs. 26.864,04; 8.- bono nocturno, Bs. 239.302,19; finalmente, todos los conceptos suman la cantidad de Bs. 813.851,02. SEGUNDO: LA PARTE DEMANDADA, difiere de los alegatos del trabajador y de las cantidades demandadas, por considerar que no están ajustadas a derecho. TERCERO: LAS PARTES han mantenido las posturas respecto de los puntos referidos en el libelo de la demanda, realizando una depuración de los mismos, producto de la revisión del acervo probatorio que consta en las pruebas promovidas en la audiencia preliminar. CUARTO: Ahora bien, habiendo mantenido LAS PARTES posturas respecto de los puntos referidos en el libelo de la demanda, y a pesar de la existencia de puntos de controvertidos existentes entre LAS PARTES, y no obstante las diferencias de apreciaciones e interpretaciones que eventualmente separan a LAS PARTES intervinientes en este acuerdo, ellas han convenido en buscar y en llegar a un arreglo transaccional y con ello evitar seguir la utilización de órganos jurisdiccionales, luego de haber celebrado negociaciones sobre los asuntos en discusión, y con el fin ulterior de poner fin al presente juicio, a cualquier diferencia entre ellas, precaver cualquier litigio presente y futuro, y en fin, evitar cualquier disputa o reclamación que surja o pueda surgir en el futuro como consecuencia de las diferencias alegadas por el demandante en el libelo de demanda, LAS PARTES convienen, de forma libre y espontánea, mediante fórmula transaccional, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, y, por último, habiendo consultado y obtenido la apoderada actora la plena aprobación de EL EXTRABAJADOR para otorgar la presente acta de transacción, convienen en que a los fines de poner fin al presente juicio LA PARTE DEMANDADA pagará a EL EXTRABAJADOR la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 240.000,00), suma que se entrega en este acto a la apoderada de EL EXTRABAJADOR, mediante cheque de gerencia No. 44600742 de fecha 28 de julio de 2016 girado contra la entidad financiera BANCO NACIONAL DE CRÉDITO. QUINTO: En atención a la naturaleza transaccional de EL ACUERDO, la apoderada de la parte demandante declara en nombre y por cuenta de EL EXTRABAJADOR estar plenamente satisfecho con el acuerdo llegado con LA PARTE DEMANDADA y por tanto reconoce expresamente en este acto que con dicho pago nada quedará a deberle ninguno de los co-demandados INVERSIONES WITS, C.A., INVERSIONES LA PAZ y los demandados en forma personal, IVÁN CHIOSSONE, SIMON MONASCAL, WALTER VERLAZZA y ANTONIO MALDONADO, a EL EXTRABAJADOR por los conceptos demandados. En consecuencia, la apoderada de EL EXTRABAJADOR, en nombre y por cuenta de su mandante y a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y la Trabajadoras, reconoce que en dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los derechos que se originaron o que pudieron originarse a su favor en virtud de la relación de trabajo o su terminación, derivados de los derechos en litigio, dudosos o discutidos, que constan por escrito en el libelo de demanda, en consecuencia LAS PARTES reconocen expresamente que EL ACUERDO constituye un arreglo total y definitivo en relación con la querella planteada. En consecuencia, queda entendido entre las parte que con la entrega de la suma efectuada, LA PARTE DEMANDADA queda liberada de toda responsabilidad derivados de los derechos en litigio, sin reservarse EL EXTRABAJADOR acción de ninguna naturaleza, pretensión ni derecho alguno por los conceptos anteriormente mencionados, y señalados en el libelo de demanda, en relación con las diferencias alegadas en el libelo de demanda y que eventualmente tiene incidencia en la indemnización por antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, pagos de días sábados, domingos y feriados, bono nocturno y horas extraordinarias. Asimismo queda entendido que con el presente acuerdo LAS PARTES ponen fin al presente procedimiento y juicio de prestaciones sociales, quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directamente con los derechos en litigio. SEXTO: LAS PARTES, reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge de EL ACUERDO para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, 255 del Código de Procedimiento Civil, dado que se celebra ante el Juez Competente, versa sobre derechos disponibles de carácter litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y LAS PARTES actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos. SÉPTIMO: Por último, LAS PARTES solicitan la homologación de la presente transacción; la devolución de las pruebas promovidas en la oportunidad legal correspondiente del inicio de la audiencia preliminar, se nos expida copia certificada de la presente transacción y por último se ordene el cierre y archivo del expediente.

Este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, facultada la parte actora para transigir y recibir cantidades de dinero y la representación de la parte demandada a los fines de transigir, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas a las partes al inicio de la audiencia preliminar. En relación con la copia certificada, el tribunal acuerda en conformidad, por ende, se ordena expedir por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente transacción y se hacen entrega en este mismo acto. Este Tribunal se reserva la oportunidad de dar por terminada la presente causa hasta tanto haya transcurrido el lapso de ley para que las partes interpongan los recursos que consideren pertinentes contra esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ,

Abg. AMALIA DÍAZ R.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL


EL SECRETARIO,

ABG. KARIM MORA