ACTA

ASUNTO Nº: AP21-L-2016-001187

PARTE ACTORA: YUSELYS YERALDIN PEREIRA ESPINOZA, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.20.241.272.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: no constituyo.


PARTE DEMANDADA: OPERADORA MILLENIUM 2008, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyo.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy viernes 01 de julio de 2016, siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley. En este estado, se deja constancia de la incomparecencia tanto de la parte actora como de la demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado Este Juzgado vista la incomparecencia de la parte actora a este acto es forzoso declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es el Desistimiento del Procedimiento y así se establece. Téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Es todo, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,

Abg. NELSON DELGADO.





EL SECRETARIO,

ABG. MARIO COLOMBO