ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000423

PARTE ACTORA: EUDENY MOTA y FABIAN CARPIO, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.969.648 y 18.476.430, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS GARCIA y CARMEN SALINAS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 188.837 y 124.578, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO KAMARATA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR NOYA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.875.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy lunes 11 de julio de 2016, siendo las diez y media de la mañana (10:30 am.), oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo a este Juzgado conocer la presente asunto. En este estado, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos ALEXIS GARCIA y CARMEN SALINAS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 188.837 y 124.578, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, y el ciudadano HECTOR NOYA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.875, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes llegaron a una mediación positiva por la cantidad de BOLÍVARES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 650.000,00), asimismo dicho acuerdo incluye los beneficios siguientes: prestaciones sociales, intereses de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional y su fraccionado, utilidades y su fracción y cualquier otro beneficio que se generó durante el tiempo que duró la relación labora, monto que será pagado de la siguiente forma: La cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCO MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 105.000,00) para el ciudadano EUDENY MOTA, la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 350.000,00) para el ciudadano FABIAN CARPIO y la cantidad de BOLIVARES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 195.000,00) para el ciudadano Alexis Garcia, apoderado judicial, cada uno pagaderos en fecha 12 de julio de 2016 por ante la URDD de este Circuito Judicial. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En virtud que el juicio ha concluido se ordenará la entrega de los elementos probatorios y el cierre y archivo del expediente una vez conste a los autos el pago acordado. Es todo, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ,

Abg. NELSON DELGADO.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO,

ABG. KARIM MORA