ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000910
PARTE ACTORA: FELIX ESCALONA, PEDRO DELGADO, JOSE MARQUEZ, WILMAR MOLINA y ANDERSON NAVA, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.079.257, 6.141.182, 19.979.445, 18.024.853 y 16.161.405, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS PERDOMO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.942.
PARTE DEMANDADA: TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISETEC, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE PARTE DEMANDADA: BETTY ROJAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 260.100.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS SALARIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy lunes 18 de julio de 2016, siendo las once y media de la mañana (11:30 am.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo a este Juzgado conocer la presente asunto. En este estado, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos FELIX ESCALONA, PEDRO DELGADO y ANDERSON NAVA, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.079.257, 6.141.182 y 16.161.405, respectivamente, actuando en su carácter de parte actora, representados en este acto por el ciudadano LUIS PERDOMO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.942, y los ciudadanos BETTY ROJAS y CARLOS GARRIDO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 260.100 y 33.358, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, representación que consigna en copia simple instrumento poder constante de cuatro (04) folios útiles, en el caso de abogado Carlos Garrido, dándose inicio a la presente audiencia. En este estado las partes llegaron a una mediación positiva por la cantidad de BOLÍVARES CUATROCIENTOS SESENTA MIL CIENTO NOVENTA Y DOS CON 43/100 CENTIMOS (Bs. 460.192,43), asimismo dicho acuerdo incluye los beneficios siguientes: diferencias salariales, diferencias en el pago de días adicionales, diferencias de prestaciones sociales, intereses de prestaciones sociales, diferencias de utilidades y cualquier otro beneficio que se generó durante el tiempo que duró la relación labora, monto que será pagado de la siguiente forma: La cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTIUN MIL SEISCIENTOS UN CON 64/100 CENTIMOS (Bs. 121.601,64) para el ciudadano FELIX ESCALONA, la cantidad de BOLIVARES CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 25/100 CENTIMOS (Bs. 114.953.25) para el ciudadano PEDRO DELGADO, la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHO CON 89/100 CENTIMOS (Bs. 43.208,89) para el ciudadano JOSE MARQUEZ, la cantidad de BOLIVARES OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DOS CON 75/100 CENTIMOS (Bs. 86.802,75) para el ciudadano WILMAR MOLINA Y la cantidad de BOLIVARES NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON 90/100 CENTIMOS (Bs.93.625,90) para el ciudadano ANDERSON NAVA, cada uno pagaderos en tres cuotas iguales de la siguiente manera: la cantidad de BOLIVARES CUARENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON 88/100 CENTIMOS (Bs. 40.533,88) para el ciudadano FELIX ESCALONA, la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON 75/100 CENTIMOS (Bs. 38.317,75) para el ciudadano PEDRO DELGADO, la cantidad de BOLIVARES CATORCE MIL CUATROCIENTOS DOS CON 96/100 CENTIMOS (Bs. 14.402,96) para el ciudadano JOSE MARQUEZ, la cantidad de BOLIVARES VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 25/100 CENTIMOS (Bs. 28.934,25) para el ciudadano WILMAR MOLINA Y la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHO CON 63/100 CENTIMOS (Bs.31.208,63) para el ciudadano ANDERSON NAVA, en las fechas 26 de julio de 2016, 26 de septiembre de 2016 y 28 de noviembre de 2016, por ante la URDD de este Circuito Judicial. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En virtud que el juicio ha concluido se ordenará la entrega de los elementos probatorios y el cierre y archivo del expediente una vez conste a los autos el último pago acordado. Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
Abg. NELSON DELGADO.
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL DE LA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. KARIM MORA
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