REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO Nº: AP21-S-2014-004423

PARTE OFERENTE: PROCESADORA TEXTIL TARMA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 110, Tomo 2-A, de fecha 29 de marzo de 1974.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: YANET BARTOLOTTA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.533.

PARTE OFERIDA: LISBETH CAROLINA PEREZ TERAN, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.871.613.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITO.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO. (DECLARATORIA DE PERENCIÓN).


De la revisión de las actas procesales tenemos que en fecha 12/11/2014, la Abogada Yanet Bartolotta, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 35.533, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, consignó escrito de oferta real de pago a favor de la ciudadana Lisbeth Perez, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 13871.613; que en fecha 18/11/2014, se dictó auto en el cual se le da entrada al asunto y se ordena su revisión a los fines de pronunciarse sobre su admisión; hecho que se materializa mediante auto de esa misma fecha y se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines de gestionar la apertura de cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario Agencia San Bernardino; que en fecha 30/01/2015 la representación judicial de la parte oferente solicitó a este Juzgado la subsanación del oficio librado en fecha 18/11/2014; que en fecha 04/02/2015 se dictó auto mediante el cual quien suscribe ordenó subsanar el error en el oficio librándose nuevamente; que en fecha 06/02/2015 se dictó auto mediante el cual se dejo sin efecto el oficio librado en fecha 04/02/2015 y se ordenó lirar un nuevo oficio para la apertura de la cuenta bancaria respectiva.

Así las cosas, tenemos que hasta la presente fecha, la parte oferente no ha consignado en autos la apertura de la cuenta bancaria y siendo que la última actuación de la representación judicial de la parte oferente se produjo en fecha 30/01/2015, ha transcurrido el lapso de 01 año, 05 meses y 25 días desde esa oportunidad, por lo que, en derecho corresponde declarar la perención de la instancia en los términos previstos en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último debe declarar la perención”

Según sentencia de nuestro Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en decisión de fecha 27 de enero de 2006 con ponencia de la Magistrado Dra. LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO que señaló:

“(…) Como puede evidenciarse, la regla general, en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de pleno derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Desde el punto de vista de sus efectos, la perención de la instancia, produce a tenor de lo dispuesto en el artículo 203 eiusdem, la extinción del proceso, aclarando el legislador que ello no impide proponer nuevamente la demanda, pero, para ello existe una imposibilidad pro tempore, ya que el demandante no podrá ejercerla en ningún caso, antes de transcurrido el lapso de noventa días después de verificada la perención (…) (Destacados de este Juzgado).
En consecuencia, este Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de oferta real de pago. Finalmente transcurrido el lapso de apelación que sin que se haya interpuesto recurso alguno, se dictará auto en el cual se dará por terminada la causa y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Cúmplase.

Dado, Firmado y Sellado en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016), 206º y 157º.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ

ABOG. NELSON DELGADO.
EL SECRETARIO,

ABG. KARIM MORA

En esta misma fecha se público y registro la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. KARIM MORA