REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO Nº: AP21-L-2016-000483

PARTE DEMANDANTE: OBSDALIS FRANCISCA APONTE ABAD y GERMAN DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nros. 4.422.860 y 2.131.439, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DE LA ACTORA: RAMON YZARRA, abogados en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 195.129.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MEDICO LA FLORESTA E INVERSIONES EQUIVALENCIA, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA BRACHO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 138.491.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto escrito transaccional presentado en fecha 01/04/2016 y la autorización presentada en fecha 22 de julio de 2016, mediante el cual manifiestan las partes su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, por la suma de Bs. 2.134.000,00; indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo y finalmente se de por terminado el presente procedimiento.

Asimismo revisados los extremos legales, valga decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la manifestación de la parte actora debidamente representada de abogado y de las facultades para transigir de la representación judicial de la parte demandada, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación con excepción de la cláusula sexta de la referida transacción ya que los conceptos mencionados en la misma comprenden conceptos distinto a los reclamados en el presente procedimiento, tal y como se ha indicado ya Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia reciente de fecha 11 de agosto de 2015, con ponencia del Magistrado Dr. ANILO A. MOJICA, caso ANTONIO RAMÓN SOSA YAMARTE, contra la sociedad mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., finalmente se da por terminado el presente procedimiento. Así se establece.


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadano OBSDALIS FRANCISCA APONTE ABAD y el INSTITUTO MEDICO LA FLORESTA E INVERSIONES EQUIVALENCIA, C.A., ambas partes suficientemente identificadas, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de de julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

Abg. NELSON DELGADO
EL SECRETARIO;

Abg. KARIM MORA

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. -
EL SECRETARIO;

Abg. KARIM MORA