REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
206° y 157°

Asunto Nº AP21-N-2016-000147.

Con motivo del juicio de nulidad que sigue la entidad de trabajo “SOCIEDAD MERCANTIL MANAPLAS, S.A.”, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 1960, bajo el n° 20, tomo 31-A-Pro, debidamente representada por la abogada: Mirian Carolina González Rodríguez, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0296-2008, DICTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO PEDRO ORTEGA DIAZ SEDE SUR CARACAS, EN FECHA 30/05/2016 y siendo la oportunidad para ello, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
En fecha 17 de junio de 2016 le fue distribuido el presente recurso de nulidad. En fecha 27 de junio de 2016 el Tribunal dio cuenta de la distribución y dicto auto de entrada a los fines de su tramitación.

Ahora bien de una revisión a las actas procesales del presente recurso de nulidad este Tribunal observa lo siguiente.

Presentación de diligencia suscrita en fecha 23 de octubre de 2014, (ver folio 10 y 11) por la representación judicial de la parte recurrente abogado Darío Augusto Balliache IPSA N° 117.565, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Caracas, desistió del presente procedimiento.

Pues bien, revisadas las presentes actuaciones y vista la precitada manifestación realizada por el apoderado judicial de la parte recurrente, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir del procedimiento por parte del precitado abogada, la cual de forma expresa cursa a los autos (ver folios 43 al 45 y 48 al 50 y sus vtos); es por lo que, este Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, señalado supra, conforme al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente en atención a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: Se ordena la notificación a la parte recurrente, se deja constancia que una vez que conste la consignación de la notificación de la parte recurrente comenzara a correr el lapso para ejercer recursos de ley en contra de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el veintinueve (29) de julio de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ
ABG. PEDRO RAVELO
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ANTONIO MORENO

En la misma fecha, siendo las dos horas con cincuenta y siete minutos de la tarde (03:00 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.


EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ANTONIO MORENO


Asunto nº AP21-N-2016-000147.
PR/JAM/vm.-