REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL.

Caracas, seis (06) julio del dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana Dayana Josefina Liendo Merentes, titular de la cédula de identidad Nº 11.565.467, asistida por la abogada Nelida Zulia Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.170, contra el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Caracas, Este Órgano Jurisdiccional lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Procédase a la Citación del Presidente del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Caracas, a fin de dar contestación a la presente querella en un lapso de quince (15) días de despacho luego de transcurrido el lapso de quince (15) días hábiles de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; los cuales se computaran como días de despacho de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 00361 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrado Mónica Mistichio Tortorella de fecha dieciocho (18) de marzo del dos mil catorce (2014).
Igualmente se solicita el expediente administrativo del querellante, el cual debe consignarse en copias debidamente certificadas y foliadas.
Vencido el plazo que la Ley otorga para dar contestación a la querella, este Tribunal fijará, dentro de los 05 días de despacho siguientes, el día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, en la cual, a tenor de lo establecido en el articulo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgador llamará a las partes a conciliación, por lo que, a fin de brindar una tutela judicial efectiva y garantizar la resolución alternativa de conflictos establecida en el Artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgador llamará a las partes a conciliación, por lo que, a fin de brindar una tutela judicial efectiva y garantizar la resolución alternativa de conflictos establecida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les insta a las partes a tomar las medidas pertinentes a los fines de utilizar este medio alterno de solución de controversias para propender en la construcción de un Estado Social de Derecho y de Justicia.
Líbrese Oficio de citación dirigido al Presidente (a) del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Caracas y de notificación al Procurador General de la República y al Ministro del Poder Popular para la Salud.
EL JUEZ,

Abg. JOSE VALENTIN TORRES RAMIREZ
LA SECRETARIA ACC,


ABG. BELITZA MARCANO

Se requieren fotostatos para proveer las compulsas ordenadas.
LA SECRETARIA ACC,


ABG. BELITZA MARCANO

EXP. 2677/JVTR/BM/fm