JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°

ASUNTO: AP21-R-2016-000553.

DEMANDANTE: MARIA VALENTINA PARADA BERBESI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y Cédula de Identidad N° 15.080.001

APODERADO JUDICIAL: HERMANN DE J. VASQUEZ FLORES, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 35.213

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS DE VENEZUELA C.A inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 02 de octubre de 1985m, bajo el Nº 17, Tomo 3-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES: RENE BRUZAL, ENRIQUE ITRIAGO ALFONZO, FRANCISO JAVIER UTRERA, ALFREDO DE ARMAS BASTERRECHEA entre otros inscritos en el IPSA bajo los Nº 2.097, 7.515, 17.459 Y 22.804 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE DIAS DESCANSO y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Han subido a esta Alzada, previa distribución, las presentes actuaciones con ocasión al recurso de apelación interpuesto por la parte actora; contra la decisión de fecha 31 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Siendo la oportunidad para reproducir el fallo en extenso conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a realizarlo en los términos que a continuación se exponen:

I. OBJETO DE LA APELACIÓN

Tal como se expuso precedentemente, conoce esta Alzada del presente procedimiento en virtud del recurso de apelación formulado por la parte actora y demandada contra la decisión de fecha 31 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual indico:

“…Se inicia la presente causa, mediante demanda por cobro de diferencia en el pago de días de descanso, vacaciones, días de descanso compensatorio por haber laborado en días de asueto contractual sábado y día feriado domingo y sus incidencias correspondientes en los conceptos de vacaciones, utilidades y aportes al fideicomiso y los intereses correspondientes a esa incidencia, de conformidad con el artículo 216 de la ley anterior, 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y la Convención Colectiva de Trabajo en Escala Nacional para la Industria Químico-Farmacéutica, incoada por la ciudadana MARÍA VALENTINA PARADA BERBESI, contra INDUSTRIAS INTERCAP DE VENEZUELA, C.A.; distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento a este Juzgado, luego de tramitado y admitido en fecha 9 de marzo de 2016, la parte actora, presentó reforma de la demanda, en fecha 14 de marzo de 2016, se aplicó despacho saneador, en fecha 17 de mayo de 2016, la parte actora, consigna escrito de subsanación de la demanda.

De una revisión del escrito de subsanación, se evidencia que el apoderado judicial de la parte actora no cumplió con lo ordenado, toda vez que no indicó las operaciones aritméticas empleadas para poder llegar a los montos de los conceptos que reclama, que a su vez determinan el monto general demandado, tal como se precisó en el auto de despacho saneador, en tal sentido visto que la demandante no cumplió íntegramente con el mandato del Tribunal, de corregir el libelo de acuerdo con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo esta Juzgadora, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley, no admite la demanda y así se decide

Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana MARÍA VALENTINA PARADA BERBESI, contra INDUSTRIAS INTERCAP DE VENEZUELA, C.A...”

II. DEL DESISTIMIENTO

En ocasión a lo anterior, este Tribunal dio por recibido el expediente mediante auto de fecha 30 de junio de 2016, y fijó la audiencia oral para el día miércoles siete (07) de julio de (2016) a las once 11: 00 am.

Dicho lo anterior y siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación; se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante en el presente asunto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual este Tribunal declaró Desistido el recurso de Apelación, que como consecuencia de la incomparecencia del apelante dispone el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala:

Articulo 164. En el día y la hora fijados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
(Resaltados del Tribunal).

Respecto a la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, debe señalarse que sobre la base de los principios que orientan el proceso laboral vigente, tal comparecencia es obligatoria siendo por ende una carga procesal a los fines de plantear los fundamentos de la apelación y realizar las demás observaciones atinentes a la defensa correspondiente; todo con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de la oralidad e inmediación procesal. Vid. Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1.378 del 19 de octubre de 2005).
Asimismo, esta alzada deja constancia del error material involuntario cometido en el acta del dispositivo dictado en fecha 07 de julio del presente año, mediante el cual se condeno en costas a la parte actora, por lo que se subsana el error material involuntario, quedando establecido en el presente fallo, que no hay condenatoria en costas para la parte actora recurrente en virtud que devengaba menos de tres salarios mínimos de conformidad a lo previsto en el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide

Por los razonamientos antes expuestos, es forzoso para quien decide, en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar la consecuencia jurídica establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar por tanto desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora contra la decisión contra la decisión de fecha 31 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Así se decide.-

III. DISPOSITIVO

Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION ejercido por la parte actora contra la decisión de fecha 31 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo con ocasión a la demanda por Cobro de diferencias de días de descanso y otros conceptos laborales, incoado por MARIA VALENTINA PARADA BERBESI contra INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad a lo previsto en el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. LETICIA MORALES VELASQUEZ

EL SECRETARIO

Abg. ANGEL PINTO

Nota: En la misma fecha, previa formalidades de ley, se dicto, público y diarizo la presente decisión.
EL SECRETARIO

Abg. ANGEL PNTO

LMV/AP/JF.