JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, seis (06) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°

ASUNTO: AP21-R-2016-000343.

PARTE ACTORA: JOSE LIZARDO ROJAS ALETA, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad No. V-.14281267

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA OFELIA SUAZO SUAREZ abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 63.410.

PARTE DEMANDADA: COSTA & COSTA C.A. (RESTAURANT LA ESTANCIA) sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de febrero de 1972, bajo el Nro. 46, Tomo 29.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO DECARLI R. abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 9.928

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Han subido a esta Alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en ocasión al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 14 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Siendo la oportunidad para reproducir el fallo en extenso conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a realizarlo en los términos que a continuación se exponen:

I. OBJETO DE LA APELACIÓN

Tal como se expuso precedentemente, conoce esta Alzada del presente procedimiento en virtud del recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la decisión 14 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual indico:

“…Vista la diligencia presentada en fecha 2 de febrero del presente año por la abogada María Suazo, inpreabogado Nro. 63.410, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual solicitó la actualización de la experticia por los conceptos condenados con relación a la indexación correspondiente al año 2015 por haber sido ya publicado por el Banco Central de Venezuela, este Juzgado la acuerda por ser procedente en derecho, utilizando para la determinación tanto por concepto de intereses de mora como para la indexación judicial de las prestaciones sociales o antigüedad y sobre los otros conceptos condenados distintos a la antigüedad el Módulo de información estadística financiera y cálculos solicitados por el Poder Judicial del Banco Central de Venezuela.

Así las cosas, se ordena agregar como parte integrante de este auto,resultados arrojados por la citada herramienta tecnológica. Así se decide...”

II. DEL DESISTIMIENTO

En ocasión a lo anterior, este Tribunal dio por recibido el expediente mediante auto de 23 de mayo de 2016, y fijó la audiencia oral para el día martes 28 de junio de 2016 a las once 11: 00 am.

Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica de apelación; se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante en el presente asunto, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual este Tribunal declaró Desistido el recurso de Apelación, que como consecuencia de la incomparecencia del apelante dispone el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala:

Articulo 164. En el día y la hora fijados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
(Resaltados del Tribunal).

Respecto a la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, debe señalarse que sobre la base de los principios que orientan el proceso laboral vigente, tal comparecencia es obligatoria siendo por ende una carga procesal a los fines de plantear los fundamentos de la apelación y realizar las demás observaciones atinentes a la defensa correspondiente; todo con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de la oralidad e inmediación procesal. Vid. Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1.378 del 19 de octubre de 2005).
Por los razonamientos antes expuestos, es forzoso para quien decide, en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar la consecuencia jurídica establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar por tanto desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha 14 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y como consecuencia de lo anterior se confirma la decisión apelada Así se Decide.-

III. DISPOSITIVO

Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION ejercido por la parte demandada contra la decisión; de fecha 14 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con ocasión a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoado por JOSE LIZARDO ROJAS ALETA contra COSTA & COSTA C.A. (RESTAURANT LA ESTANCIA). SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. LETICIA MORALES VELASQUEZ

EL SECRETARIO

Abg. ELVIS FLORES

Nota: En la misma fecha, previa formalidades de ley, se dicto, público y diarizo la presente decisión.
EL SECRETARIO

Abg. ELVIS FLORES

LMV/EF/JF.