Tribunal Superior Séptimo (7º) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 01 de julio de 2016
206º y 157º
PARTE ACTORA: FÉLIX ANTONIO ROJAS MEDINA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.364.232.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ MORALES y DIÓGENES OROPEZA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 88.676 y 88.489, respectivamente.
PARTES CODEMANDADAS: SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DEL PETRÓLEO, S.R.L., inscrita por ante el registro Mercantil I del Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de julio de 1970, bajo el Nº 22, Tomo 68-A, y, de manera personal y solidaria al ciudadano JUAN RODRÍGUEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.155.554.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES CODEMANDADAS: JOSÉ GASPAR COTTONI y ANA ROJAS, abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 22.941 y 49.416, respectivamente.
MOTIVO: INCIDENCIA (DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN)
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2016-000385.
Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 18 de diciembre de 2015, dictado por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial; todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Félix Antonio Rojas Medina contra la Sociedad Mercantil Distribuidora de Productos del Petróleo, S.R.L., y de manera personal y solidaria al ciudadano Juan Rodríguez Díaz.
Se deja constancia que el presente asunto fue dado por recibido mediante auto de fecha 28/03/2016.
Pues bien, revisada vistas las actas procesales este Tribunal observa que el abogado José Gaspar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 22.941, en su condición de apoderado judicial de las partes codemandadas (apelante), manifestó mediante diligencia de fecha 28/06//2016, siendo las ocho y cincuenta y seis minutos de la mañana (08:56 a.m.), que: “…En virtud de la transacción en la cual están involucradas las partes, procedo e adesitir paralelamente de la apelación, interpuesta por mi representada, de la cual conoce este Juzgado…”, (Ver folios 52 y 53).
Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por el abogado José Gaspar (ver folios 33 y 34), por lo que vista la manifestación realizada, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte del precitado abogado, la cual de forma expresa cursa a los autos (ver folio 05 al 07); es por lo que, este Tribunal Superior Séptimo (7º) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida), en consecuencia, queda confirmada la decisión recurrida. Finalmente llegada la oportunidad legal correspondiente se ordenará enviar el presente expediente al Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al primer (01) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA;
JESSIKA MARTINEZ
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA;
WG/JM/rg.
Exp. N°: AP21-R-2016-000014.-
|