REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de julio de Dos mil quince 2016.
206º y 157º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


EXPEDIENTE: AP21-R-2016-536

PARTE ACTORA: PEDRO JUAN BOLÍVAR, FREDIS BARRERA PINEDA, JOSÉ URBINA, JOSÉ HERRERA, ARCADIO RANGEL, EFREN SÁNCHEZ Y JUAN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° V-8.798.877, V-24.312.380, V-13.457.755, V-23.228.609, V-10.303.005, V-10.815.207 y V-14.623.100, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogada ALEXANDRA YVANOVA JORGE, IPSA N° 89.070.

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT EL BRASERO DE CATIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N°16960, tomo 268-A VII, de fecha 15 de mayo de 2002.


APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: abogado ALEXIS FEBRES Y JOHNNY VALERA IPSA Nros 17.069 y 134.470, respectivamente.

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora en contra el acta de fecha 16 de mayo de 2016, emanada del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.


ANTECEDENTES PROCESALES

La presente causa se inicia en fecha 29 de abril de 2016, mediante demandada por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales introducida por la abogada ALEXANDRA JORGE, inscrita en el IPSA bajo N°89.070, en su carácter de apoderada Judicial de los ciudadanos PEDRO JUAN BOLÍVAR, FREDIS BARRERA PINEDA, JOSÉ URBINA, JOSÉ HERRERA, ARCADIO RANGEL, EFREN SÁNCHEZ Y JUAN MARTINEZ contra la entidad de Trabajo RESTAURANT EL BRASERO DE CATIA, C.A.

Mediante acta de distribución de fecha 30 de abril de 2014, le corresponde conocer el expediente AP21-L-2014-001167, al Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, quien lo da por recibido el fecha 02/05/2014 y dicto un despacho sanador en fecha 05/05/2014, la apoderada Judicial de la parte demandada subsano su escrito libelar en fecha 13/05/2014.

En fecha 16 de mayo de 2014, el Tribunal sustanciador admitió la presente demanda y ordenó las respectivas notificaciones, resultando negativa en varias oportunidades las notificaciones y finalmente en fecha 07 de julio de 2015 resultaron positivas las mismas, dejando constancia el secretario en fecha 01/06/2015.

Mediante sorteo de audiencia preliminar, le correspondió conocer el presente asunto al Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Medicación de este Circuito Judicial, quien celebro la audiencia el día 21 de julio de 2015, asimismo, la audiencia se prolongo en más de una oportunidad.

En fecha 16 de febrero de 2016, el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Medicación de este Circuito Judicial no logro la mediación en el asunto N° AP21-L-2014-001167, la parte demandada dio contestación a la demanda en fecha 23 de febrero de 2016, por auto de fecha 24/02/2016 se ordeno la remisión a Juicio del asunto signado bajo el N° AP21-L-2014-001167, a los Juzgados de Juicio que corresponda previa distribución.

Mediante acta de distribución de fecha 02 de marzo de 2016, le corresponde conocer el expediente AP21-L-2014-001167, al Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, quien lo da por recibido el fecha 047/03/2016, fijando la celebración de la audiencia oral mediante auto de fecha 15/03/2016, para el día 16 de mayo de 2016 a las 09:00 a.m.

En fecha 16 de mayo de 2016 a las 09:00 a.m., se realizo la audiencia oral de Juicio, y de dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora y por ello el Juzgado de Primera Instancia declaro: “…1°) Desistido el “proceso” y no la acción incoada por los ciudadanos 1.-Jorge Urbina. 2.-Efrén Sánchez. 3.-Juan Carlos Martínez. 4.-Fredis Barrera. 5.- José Herrera. 6.-Arcadio Rengel. 7.-Lisbeth Peraza y 8.-Pedro Bolívar contra la entidad de trabajo denominada restaurant el brasero de catia c.a, ambas partes identificadas en los autos, conforme al último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 “eiusdem”, se considera esta acta como la sentencia escrita correspondiente haciéndose innecesaria una reproducción posterior, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2° eiusdem…”.

En fecha 31 de mayo de 2016, la parte actora, apela al acta de fecha 16 de mayo de 2016, emanada del Tribunal a quo, asimismo, el Juzgado dicto auto en fecha 06 de junio de 2016, mediante el cual oyó libremente la referida apelación.

Por distribución de fecha 13 de junio de 2016, le correspondió conocer el presente asunto a este Juzgado Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dándolo por recibido en fecha 16 de junio y mediante auto de fecha 28 de junio de 2016, fijo para el día 21 de julio de 2016, a las 11:00 a.m. la mañana la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra el acta de fecha 16 de mayo de 2016, emanada del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte actora recurrente en la oportunidad de la audiencia fijada ante esta alzada.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuestas por la abogada las abogadas ALEXANDRA YVANOVA JORGE, IPSA N° 89.070., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el acta de fecha 16 de mayo de 2016, emanada del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
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DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 28 de Enero de 2016, emanada del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma el acta apelada. TERCERO: Desistido el “proceso” incoado por los ciudadanos 1.-Jorge Urbina. 2.-Efrén Sánchez. 3.-Juan Carlos Martínez. 4.-Fredis Barrera. 5.- José Herrera. 6.-Arcadio Rengel. 7.-Lisbeth Peraza y 8.-Pedro Bolívar contra la entidad de trabajo denominada restaurant el brasero de catia c.a, ambas partes identificadas en los autos, conforme al último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ,

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Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ,
LA SECRETARIA,

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Abg. JESSIKA MARTINEZ

En la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

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Abg. JESSIKA MARTINEZ