REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 25 de julio de 2016.
206° y 157°

Visto el escrito que antecede, suscrito por los abogados LUISANA LA ROTTA DÍAZ, ANGEL ALBERTO MILIANI BALZA y RAQUEL ELVIA MARSHALL, Inpreabogado Nos. 88.789, 11.788 y 105.064, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano OSCAR ALFREDO HENRÍQUEZ ARACA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.613.815, tal como se evidencia del instrumento poder que consta a los folios 3 y 4 de autos, mediante el cual interponen “RECURSO DE NULIDAD contra decisión del Tribunal Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha siete (7) de julio de 2016, y que riela en expediente AP21-L-2015-002761”, este Tribunal observa:

1) En la narrativa expuesta en el aludido escrito, se señala que el día 7 de junio de 2016, se consignó diligencia de desistimiento del procedimiento, con reserva del ejercicio de otras acciones, solicitando su homologación y la declaratoria firme de la extinción del proceso;

2) Se indicó que el procedimiento que cursaba en el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en expediente AP11-M-2014-000438, se encontraba extinguido en concordancia con sentencia definitivamente firme de fecha 7 de marzo de 2016 (acompañó copias simples de tales actuaciones);

3) Que en fecha 7 de julio de 2016, el Tribunal Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, emitió auto donde señaló no tener materia sobre la cual pronunciarse respecto al desistimiento y que en cumplimiento a la sentencia de alzada ordenó la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción;

4) Que el mismo día 7 de julio de 2016 el Tribunal emitió oficio Nº 6355/2016 dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito por medio del cual remitió el expediente, desprendiéndose de este en forma inmediata sin dejar transcurrir el lapso legal preclusivo para interponer los recursos a que hubiese lugar.

5) Que al tratar de consignar diligencia dentro del lapso legal pertinente para apelar de la decisión respecto al desistimiento fue imposible por no encontrarse físicamente el expediente en la jurisdicción laboral, violentando el derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva, a la disposición del tiempo y medios para su ejercicio, al agotamiento de la doble instancia, transgrediendo así el orden público, además que se les negó la posibilidad de sustentar con las debidas copias el presente recurso de nulidad;

6) Que el único requisito que determina la ley para que proceda el desistimiento del procedimiento es que éste se solicite antes de la contestación de la demanda y en este caso ello se cumplió;

7) Solicitaron en consecuencia que se sustancie el presente “recurso de nulidad” contra el acto emitido por el Juzgado Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, en fecha 7 de julio de 2016 con todos los pronunciamientos de ley y ordene la remisión del expediente AP21-L-2015-00276 de la jurisdicción civil a ese Tribunal y una vez allí, se renueve el acto, concediendo el lapso establecido en la ley para poder ejercer el recurso correspondiente.

De las documentales consignadas con el escrito se observan: marcada “A”, copia simple de diligencia presentada en fecha 7 de junio de 2016 (no julio como señalan en el escrito) presentada en el asunto AP21-L-2015-2761 donde una de las apoderadas del hoy recurrente desiste del procedimiento, reservándose el ejercicio de la acción y solicita se declare definitivamente firme extinguido el procedimiento; marcadas “B.1”, “B.2”, “B.3” y “B.4”, auto de fecha 7 de marzo de 2016, diligencia de fecha 10 de marzo de 2016 y auto de fecha 14 de marzo de 2016 en los cuales el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, declaró definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 2 de junio de 2015 que fue confirmada el 24 de junio de 2015 y en consecuencia declaró extinguido el procedimiento, solicitud de copias certificadas y auto que las acuerda.

Ahora bien, se evidencia que las documentales acompañadas a los folios 10, 11 y 12 del presente asunto (marcadas “C” y “D”), se corresponden con las actuaciones registradas en el sistema juris 2000 en fecha 7 de julio de 2016 por parte del Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial en el asunto signado AP21-L-2015-002761 (OSCAR ALFREDO HENRÍQUEZ ARACA vs. TOYOTA DE VENEZUELA, C.A. por cobro de conceptos adeudados), referidas al auto y oficio emitidos que son del tenor siguiente:

“Vista la diligencia de fecha 07 de junio de 2016, suscrita por la abogada LUISANA LA ROTTA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual Desiste del procedimiento que riela en el expediente, reservándose el ejercicio de la demanda. Este Tribunal de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia de autos, sentencia de fecha 07 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado Superior Tercero de este Circuito Judicial del Trabajo, recurso Nº AP21-R-2016-000062, en la cual declaro lo siguiente: ...”PRIMERO: CON LUGAR el recurso de Regulación de la Competencia interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 02 de diciembre de 2015, del Tribunal Décimo Séptimo (17º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, SEGUNDO: SE REVOCA el fallo del 02 de diciembre de 2015del Tribunal Décimo Séptimo (17º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y se declara COMPETENTE a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para conocer de la demanda planteada por el ciudadano OSCAR ALFREDO HENRIQUEZ ARACA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.12.613.815 contra TOYOTA DE VENEZUELA, C.A., TERCERO: SE ORDENA remitir las presentes actuaciones al Juzgado de origen a los fines de que sean agregadas al expediente y sea remitido al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas…”; visto lo anterior, este Tribunal señala que no tiene materia sobre el cual pronunciarse del desistimiento, y a los fines de dar cumplimiento a lo decidido por el Tribunal de alzada antes mencionado, en consecuencia, ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.”

Y:

“OFICIO No. 6.355/ 2016.
Ciudadano:
Jefe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Me dirijo a usted, en esta oportunidad a fin de remitirle adjunto al presente oficio, expediente signado con el No. AP21-L-2015-2761, contentivo de una pieza principal, constante de doscientos veinticinco (225) folios útiles, con un cuaderno de incidencias signado bajo el Nº AP21-R-2016-000062, constante de doscientos trece (213) folios útiles, con motivo de la demanda por CONCEPTOS LABORALES ADEUDADOS, que tiene incoado el ciudadano OSCAR HENRIQUEZ ARACA, contra la entidad de trabajo TOYOTA DE VENEZUELA, C.A. Y ENRIQUE BEHRENS, todo ello en virtud de lo indicado en el auto dictado en esta misma fecha.”

En vista de todo lo antes señalado, este Juzgado Superior observa que conforme al artículo 14 literal “b.” de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Juzgados Superiores del Trabajo conocen en segunda instancia de las apelaciones contra las sentencias definitivas o interlocutorias emanadas de los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución y de Juicio, según el caso, recursos de hecho, regulaciones de competencia, en materia ordinaria, de amparo constitucional y contencioso laboral y en primera instancia de los amparos contra sentencias, de las demandas de nulidad contra los actos administrativos emanados del Inpsasel, recursos de abstención o carencia, y de otros establecidos en la ley.

El presente asunto no se trata de una demanda contencioso administrativa de nulidad, por lo que no debió habérsele dado nomenclatura de tal por parte de la URDD de este Circuito Judicial y mucho menos haberse recibido conforme lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia se revoca parcialmente por contario imperio el auto de fecha 20 de julio de 2016 en lo que respecta a dicha indicación. Así se establece.

La pretensión de la parte “recurrente en nulidad” en su ininteligible escrito (ya se señaló que no es una demanda de nulidad) se circunscribe a solicitar se requiera la devolución de un asunto ya remitido a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse definitivamente firme la decisión que los declaró competentes para conocer la demanda planteada por el ciudadano OSCAR ALFREDO HENRIQUEZ ARACA contra TOYOTA DE VENEZUELA, C.A., en consecuencia, para este Juzgado Superior resulta forzoso declarar IMPROPONIBLE tal solicitud ante este Juzgado Superior, pues, se trata de un auto de mero trámite que dio cumplimiento a la sentencia dictada el 7 de marzo de 2016, por el Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el asunto Nº AP21-R-2016-62, que declaró con lugar la regulación de competencia interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 2 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado Tribunal Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; y revocó el fallo dictado el 2 de diciembre de 2015 por el Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.



JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
JOSEFA MANTILLA
SECRETARIA

Asunto Nº AP21-N-2016-000178
JCC/JM/ksr.