REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 27 de Julio de 2016.
206º y 157º

Vista la diligencia de fecha 19 de julio de 2016, suscrita por el abogado ABRAHAM ACEVEDO, Inpreabogado Nº 196.424, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandante, sociedad mercantil OVEJITA, C.A., con facultades expresas para desistir y disponer del derecho en litigio, según consta de instrumento poder inserto a los folios 48 al 52, ambos inclusive del expediente principal (AP21-N-2016-000113), mediante la cual DESISTE de la MEDIDA CAUTELAR solicitada conjuntamente con el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD ejercido contra la CERTIFICACION DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL Nº 0400-2015 dictada por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES (DIRESAT) DISTRITO CAPITAL Y VARGAS del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) y en la CERTIFICACION DE ACCIDENTE DE TRABAJO Nº 0041-2015 DE FECHA 31 DE JULIO DE 2015, EMANADA DE LA DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES (DIRESAT) DISTRITO CAPITAL Y VARGAS, DEL INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL); en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en los términos expuestos; en consecuencia una vez se encuentre definitivamente firme la presente decisión se dará por terminado el presente cuaderno separado.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ

JOSEFA MANTILLA
SECRETARIA

Asunto No. AC21-X-2016-000011
JCCA/JM/ksr.