REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 27 de julio de 2016.
206º y 157º
PARTE ACTORA: YORBI YORSIRÉ FERNÁNDEZ TORO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.723.776.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AMILCAR RAMÍREZ, DANIEL BENCOMO y FERNANDA BEST, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 178.316, 209.434 y 238.688, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALMACENES TOLEDO EL MARQUÉS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 4 de mayo de 2004, bajo el Nº 42, Tomo 414-A-VII.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FABRICIO SCIARRA D’ELIA y JOSÉ RICARDO APONTE, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 5.201, 20.083 y 109.369, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. (Homologación de acuerdo transaccional).

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 6 de julio de 2016, por el abogado DANIEL BENCOMO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 1° de julio de 2016 dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 12 de julio de 2016.

El 14 de julio de 2016, fue distribuido el expediente; el 19 de julio de 2016 se dio por recibido conforme lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose la oportunidad para celebrar la audiencia para el día lunes 25 de julio de 2016; antes de la celebración del acto, en fecha 22 de julio de 2016, las partes presentaron acuerdo transaccional, por lo cual se procede a su revisión a los fines de impartirle homologación.

Visto el escrito transaccional que antecede, suscrito por una parte por el abogado, JOSÉ RICARDO APONTE, Inpreabogado Nº 44.438, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil ALMACENES TOLEDO EL MARQUÉS, C.A., parte demandada en el presente asunto; y por la otra por la ciudadana YORBI YORSIRÉ FERNÁNDEZ TORO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.723.776, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por su apoderado judicial, el abogado AMILCAR RAMÍREZ, Inpreabogado Nº 176.316, ambas partes plenamente identificadas en autos; verificado que la ex trabajadora manifiesta actuar voluntariamente y se encuentra asesorada por su apoderado judicial el cual a todo evento está facultado por su poderdante para transigir y disponer del derecho en litigio; asimismo, se observa que el abogado que actúa en nombre y representación de la accionada se encuentra expresamente facultado por su mandante para transigir y disponer del derecho en litigio, tal como se evidencia de la copia simple del instrumento poder que cursa a los folios 26 al 29 del expediente; este Tribunal una vez verificados los términos en que fue presentado el escrito transaccional, estando dentro de la oportunidad para pronunciarse, observa lo siguiente:

De una revisión de la transacción, se constata que las partes han manifestado actuar de mutuo acuerdo, que el arreglo consta por escrito, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, convinieron el pago de la cantidad de Bs. 300.000,00 a favor de la ciudadana YORBI YORSIRÉ FERNÁNDEZ TORO, mediante un único pago efectuado mediante cheque identificado bajo el Nº 52393208 de fecha 21 de abril de 2016 librado contra la cuenta corriente Nº 01050083481083093703 cuyo titular es la demandada en el Banco Mercantil, por el monto señalado de Bs. 300.000,00 tal como se evidencia de la copia simple consignada anexa al escrito presentado (folio 30); que el pago transaccional acordado fue ampliamente discutido, la demandante lo aceptó expresamente, esa cantidad no merma derechos irrenunciables e incluye el pago de los conceptos de: prestaciones sociales Bs. 92.316,60, intereses sobre prestaciones sociales Bs. 8.310,70, utilidades fraccionadas Bs. 9.829,92, vacaciones fraccionadas Bs. 10.207,86, bono vacacional fraccionado Bs. 10.810,64, indemnización por despido injustificado (artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras) Bs. 92.316,60, bonificación especial Bs. 100.214,71, menos un adelanto de prestaciones sociales de Bs. 24.007,03; igualmente las partes dejaron expresa constancia que el acuerdo es perfectamente entendido y aceptado entre ellas, en virtud de ello se otorgaron el más amplio finiquito, dando por concluido este juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN señalada en los términos expuestos por las partes, todo de conformidad con dichas normas y la sentencia Nº 739 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de octubre de 2003, Expediente 03-402 (Francisco Antonio Santaella y Otros contra Pdvsa Petróleo y Gas), en consecuencia una vez se encuentre definitivamente firme la presente homologación, se ordenará la remisión del expediente al Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines consiguientes. Así se establece.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ JOSEFA MANTILLA
SECRETARIA
Asunto N° AP21-R-2016-000638
JCCA/JM/ksr.