REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 29 de julio de 2016.
206° y 157°

PARTE ACTORA: RICHARD JOSÉ GUZMÁN HUERTA, RODRIGO JAVIER BARRAZA ÁLVAREZ y LILENE VICTORIA SARMIENTO PEÑALOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.147.579, 13.800.041 y 17.650.612, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YAMMINE MARÍA DEL V. SALOMÓN IBARRA y FERNANDO LUCAS DE FREITAS, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 139.970 y 97.228, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SGH CONSULTORES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 18 de junio de 20012, Nº 18, Tomo 42-A-Cto.; y solidariamente los ciudadanos ANA EMILIA PADRÓN PÉREZ, LUIS MORA SANDOVAL y ALFONSO CAMPILLO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.965.695, 10.536.702 y 12.094.433, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA CODEMANDADA: LUIS ENRIQUE QUINTERO CHONG, abogado en ejercicio, Inpreabogado bajo Nº 128.187; el resto de los codemandados no constituyó apoderado.

MOTIVO: Incidencia en fase de ejecución de sentencia.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior en virtud de la apelación interpuesta en fecha 6 de abril de 2016 por el abogado FERNANDO LUCAS, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 1° de abril de 2016 dictado por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en un solo efecto por auto de fecha 20 de abril de 2016.

En fecha 6 de junio de 2016, se distribuyó el expediente; el 14 de junio de 2016 se dio por recibido fijándose un lapso de 5 días para que la parte recurrente consignara recaudos necesarios; el 22 de junio de 2016 se prorrogó por igual lapso de tiempo; por auto de fecha 4 de julio de 2016 se ordenó la devolución del expediente al tribunal de origen a los fines de completar actuaciones necesarias para el conocimiento del asunto; cumplido lo antes señalado, por auto de fecha 20 de julio de 2016 se dio formal recibo al expediente fijándose conforme lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública para el día miércoles 27 de julio de 2016 a las 11:00 a. m.

Celebrada como ha sido la audiencia oral, estando dentro de la oportunidad legal para hacerlo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos.

CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL

En el acta que antecede levantada en fecha 27 de julio de 2016 a las 11:00 a. m., con motivo de la audiencia oral y pública, se dejó expresa constancia de la incomparecencia por sí o por medio de apoderado judicial alguno de las partes intervinientes en el presente procedimiento.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En atención al contenido del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con vista a que la parte demandante apelante no compareció por sí o por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia oral fijada, encontrándose a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 6 de abril de 2016 por el abogado FERNANDO LUCAS, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 1° de abril de 2016 dictado por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en un solo efecto por auto de fecha 20 de abril de 2016, con motivo del juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoaran los ciudadanos RICHARD JOSÉ GUZMÁN HUERTA, RODRIGO JAVIER BARRAZA ÁLVAREZ y LILENE VICTORIA SARMIENTO PEÑALOZ, en contra de la sociedad mercantil SGH CONSULTORES, C.A. y solidariamente los ciudadanos ANA EMILIA PADRÓN PÉREZ, LUIS MORA SANDOVAL y ALFONSO CAMPILLO MARCANO. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas conforme la excepción prevista en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de julio del año 2016. Años: 206º y 157º.

JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
JOSEFA MANTILLA
SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, 29 de julio de 2016, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
JOSEFA MANTILLA
SECRETARIA
ASUNTO No: AP21-R-2016-000395.
JCCA/JM/ksr.