REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2013-013007
ASUNTO : AP01-R-2016-00000020
Decisión Nro. 170-16
CAUSA: AP01-R-2016-000020
PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
IMPUTADO:ALVARO ARRAZOLA
DEFENSOR PRIVADO: JOSUE BAUTISTA
FISCAL 160° DEL MINISTERIO PÚBLICO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL
AUTO DE ADMISIBILIDAD
En fecha 20 de junio de 2016, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2016-000020 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto el 04-02-2016, por la abogada Arirramy Henriquez, en su carácter de Fiscala Centésima Sexagésima (160º) del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia y Juicio Oral, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto en Funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, de fecha 01 de febrero de 2016, a través de la cual acordó dejar sin efecto la medida establecida en el artículo 90 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, y en su lugar se acordó reintegrar a la ciudadana F.Y.F.S. a la residencia ubicada en Doravila, Apartamento 3-2B, piso 3, Avenida San Felipe, Entre Tercera y Cuarta Transversal Sector la Castellana Municipio Chacao, Estado Miranda y de manera simultánea el desalojo del ciudadano Alvaro Rafael Arrazola Donado; en la causa alfanumérica AP01-S-2013-0013007 (Nomenclatura del Juzgado Sexto en Funciones de Control Audiencia y Medidas).
Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Integrante CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, a los fines del conocimiento de la presente causa.
Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, se observa:
PRIMERO: Se declara que la abogada Arirramy Henriquez Gonzalez, en su carácter de Fiscala Centésima Sexagésima (160º) del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio Oral, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de autos.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto en el lapso establecido en la sentencia Nro. 1268 de fecha 14-08-2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan, se observa del cómputo de días de despacho anexo a los folios 32 y 33 del cuaderno de apelación que dicho recurso fue interpuesto al tercer día hábil siguiente, es decir de manera tempestiva.
TERCERO: Por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por cuanto a través del fallo recurrido se deja sin efecto la procedencia de una medida de protección y seguridad y a todo evento, esta Sala considera que lo procedente en derecho es Admitir el presente Recurso de Apelación por el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual forma se observa, que la defensa del acusado no dio contestación al recurso de apelación. Y así se declara.
Por otra parte, se observa que a los folios del 08 al 11 del cuaderno especial, cursa escrito de apelación interpuesto por la profesional del derecho Yulimar Leila Sánchez Machuca, y el profesional del derecho Vilera Arévalo Warly Daniel, indicando que actúan como apoderados judiciales de la ciudadana Fatima Yanice de Freitas de Sosa, víctima en la presente causa; en este orden, de la revisión dispensada no sólo al cuaderno de apelación sino al expediente original que fue recabado del Juzgado de instancia, se verifica que no cursa poder sea general o especial que haya sido otorgado por la ciudadana víctima a ningún profesional del derecho; y en consecuencia al no tener legitimación alguna para actuar en la causa, se hace imposible para esta Alzada admitir el recurso de apelación de los mismos, y en consecuencia no se admite el recurso interpuesto, con fundamento en el literal a del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así también se decide.
En este orden, se verifica a los folios del 27 al 31 del cuaderno de apelación, escrito de contestación del recurso a la apelación propuesta por los profesionales del derecho Yulimar Leila Sánchez Machuca, y Vilera Arévalo Warly Daniel, interpuesto por el abogado Josué Rafael Bautista Vivas, en su carácter de defensor del imputado Álvaro Rafael Arrazola Donado, sin embargo, esta Alzada toda vez que no admitió el recurso interpuesto por los mencionados abogados trae como consecuencia la inadmisión de la contestación que con relación al mismo se interponga. Y de igual forma así se declara.
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto el 04-02-2016, por la abogada Arirramy Henriquez González, en su carácter de Fiscala Centésima Sexagésima (160º) del Area Metropolitana de Caracas con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio Oral, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto en Funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, en fecha 01 de febrero de 2016, y a través de la cual acordó dejar sin efecto la medida establecida en el artículo 90 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, en la cual se ordenó el reintegro de la ciudadana F.Y.F.S. y de manera simultánea el desalojo del ciudadano Alvaro Rafael Arrazola Donado, en la causa AP01-S-2013-0013007 (Nomenclatura del Juzgado Sexto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas), con fundamento en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No admite el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Yulimar Leila Sanchez Machuca y Vilera Arévalo Warly Daniel, con fundamento en el literal a del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: No admite el escrito de contestación interpuesto por el profesional del derecho Josue Rafael Bautista Vivas. CUARTO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.
Diarícese y cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE.
JESUS BOSCAN URDANETA
LAS JUEZAS INTEGRANTES
CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA OTILIA D. CAUFMAN
Jueza Ponenta
LA SECRETARIA,
OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
OSLEYDIN COLINA SANCHEZ