REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de Julio de 2016
205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-005864
RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
EVERT JOSE GELVEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.10.353.932, de Nacionalidad Venezolano, natural Caracas, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 11-09-1971, profesión u oficio: funcionario policial. Residenciado en: av. San martín capuchino esquina de albañales residencias 19 de abril, plata baja 03. Teléfono: 02124812320-0412-7386296,
RECORRIDO DE LA CAUSA
La presente investigación se originó en virtud de los hechos denunciados,por la ciudadana, ONELIA MARGARITA VILLEGAS, ante “la sub delegación el paraíso” Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas 13-06-2014,quien expuso: “vengo a denunciar al ciudadano EVERT JOSE GÁLVEZ quien es la ex pareja de mi hija, por cuanto nos encontrábamos en una reunión en el edificio donde resido y el sujeto empezó amenazar a mis hijas y a gritarle palabras obscenas, interferí en la discusión pidiéndole que no la gritara y me golpeo la cara y en varias parte de mi cuerpo”
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Ministerio Público Acuso formalmente al ciudadano, EVERT JOSE GÁLVEZ,
Calificando los hechos por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, solicitó que sean admitidos los siguientes medios probatorios para que sean evacuados en un eventual juicio oral y público.
TESTIMONIALES:
1- Del medico forense freddy lopez experto profesional i, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas el cual resulta pertinente ya que fue el experto suscribió en fecha 4-08-2014, dictamen pericial de reconocimiento legal correspondiente a la ciudadana ONELIA MARGARITA VILLEGAS.
2.- De los funcionarios actuantes detective JOSE VALVUENA, DETECTIVE RODRÍGUEZ DELHI Y OSCAR DOMÍNGUEZ, adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas “sub delegación paraíso”, quienes suscribieron acta de Aprehensión y Inspección Técnica de fecha 13 de junio de 201, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar en el que resulto aprendido el ciudadano EVERT JOSE GÁLVEZ.
3.- Declaración de la ciudadana ONELIA MARGARITA VILLEGAS, en su carácter de victima y testigo es pertinente ya que verifican con su presencia la ocurrencia de los hechos de violencia donde se encontraba involucrada la ciudadana.
4.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA KERELIS, testigo presencial, es pertinente ya que verifican con su presencia la ocurrencia de los hechos de violencia donde se encontraba involucrado la ciudadana ONELIA MARGARITA VILLEGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-10.353.932 Y el hoy imputado EVERT JOSE GELVEZ LOPEZ, y necesario, porque con su deposición otorga certeza del dicho manifestado por la victima.
Siendo útiles, necesarias y pertinentes, toda vez que constituyen conocimiento directo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos.
Solicitó el enjuiciamiento del Acusado y se dicte el respectivo pase a juicio así como sean admitidas todas y cada una de las pruebas promovidas en el escrito de acusación, se mantengan las medidas de protección y seguridad, previstas en el articulo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
El Acusado EVERT JOSE GELVEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.10.353.932, admitida la Acusación fue impuesto de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado, EVERT JOSE GELVEZ LOPEZ, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “Deseo admitir los hechos y solicito me sea suspendido condicionalmente el proceso, es todo”.
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, así como al acusado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos:
Oído lo expuesto por el acusado. EVERT JOSE GELVEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.10.353.932, de Nacionalidad Venezolano, natural Caracas, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 11-09-1971, profesión u oficio: funcionario policial. Residenciado en: av. San martín capuchino esquina de albañales residencias 19 de abril, plata baja 03. Teléfono: 02124812320-0412-7386296, quien admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico, y escuchado lo expuesto por la defensa este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano, EVERT JOSE GELVEZ LOPEZ, , de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el lapso de CUATRO (04) meses contados a partir de la presente fecha 01-07-2016, CULMINANDO EL MISMO EL DÍA 04-10-2016,
en tal sentido esta Juzgadora le impone de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones Asistir al Equipo Multidisciplinario a los fines de realizar 4 labores sociales y reciba 1 charlas de Género. Y cumplir con las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, contenidas en el artículo 90 numerales 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello en virtud de la solicitud fiscal, y de conformidad con el parágrafo primero del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo este Juzgado fija la Audiencia de verificación de condiciones para el día MARTES 04-10-2016, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. A fin de verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba.
FUNDAMENTACION.
En este orden de ideas observa este Tribunal para decidir:
Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que” A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al Fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia…
“La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso , y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de racionabilidad “
“En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público”
“La Suspensión Condicional del Proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público.
Los requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de Tres (3) años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al de juicio si se trata de procedimiento abreviado una vez presentada a acusación y antes de la apertura del debate, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre sujeto a esta medida por otro hecho.
Y dentro de las pautas del Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado, es que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuya, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo cuyo parámetro también se encuentra cumplido, como fue expuesto up-supra. Ya que el acusado ya Identificado en actas cumple con este requisito.
La ciudadana Jueza le pregunta a la Fiscalía (161) del Ministerio Publico Área Metropolitana de Caracas si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Juez Oídas toda las partes, al acusado y cumplidas las formalidades de Ley, impone al acusado de el:
Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, DECRETARÁ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”
Por lo que llenos los extremos del Régimen de la Suspensión Condicional del Proceso, según el Código Orgánico Procesal Penal es procedente lo pedido, que se acuerda sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Dispositiva.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en razón de la ADMISION DE LOS HECHOS, realizada por el acusado , EVERT JOSE GELVEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.10.353.932, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el LAPSO DE CUATRO (04) MESES , CULMINANDO EL MISMO EL día MARTES 04-10-2016, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. FECHA EN LA QUE SE procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previa verificación del cumplimiento de las condiciones.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas, a los ONCE (11) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARIA ANGELICA GONZALEZ CORTEZ
LA SECRETARIA
ABG. ORIANA NAVAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. ORIANA NAVAS