REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre
TRIBUNAL PRIMERO (01º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
RESOLUCION

Caracas, 19 de julio de 2016
ASUNTO: AP01-S-2016-004129

JUEZA: MARIA ANGELICA GONZALEZ
FISCAL: OMAIRA GARCIA MONZON
(Fiscal de flagrancia)
VÍCTIMA: A.E.S.F
IMPUTADO: JOSE DOMINGO LINARES
DEFENSA PRIVADA: ABG. FRANCISCO JOSE LOPEZ MATINEZ Y LA ABG. ASTRID CAROLINA OCHOA SERRANO
SECRETARIA: ORIANA NAVA PAZ.

: “Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencias por practicar por parte del Ministerio Publico. SEGUNDO: Este tribunal acredita el delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, encabezado 259 de la ley Orgánica Para protección niño, niña y adolescente, en perjuicio A.E.S.F TERCERO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 90, numerales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas. NUMERALES 5º: prohibir o restringir al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida NUMERAL 6: se prohíbe al presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. NUMERAL 13: se acuerda referir tanto al presunto agresor como a la víctima al equipo interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer del circuito judicial penal del área metropolitana de caracas, con el objeto de que reciban orientación, atención y evaluación. Igualmente se acuerda el acto de prueba anticipada solicitado por el representante del ministerio publico, el mismo se realizara en fecha 24 DE AGOSTO A LAS 1:00 DE LA TARDE. Por otra parte, escuchada la solicitud de la Vindicta Pública, en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR, en relación con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del código orgánico procesal penal, consistente en el régimen de presentaciones cada SESENTA (30) días, ante la OFICINA DE PRESENTACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL Y SEDE. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: JOSE DOMINGO LINARES, titular de la cedula de identidad Nº V-2.728.709. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 143 º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se acumule la causa, llevada por dicha Fiscalìa, de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.:
LA JUEZA
MARIA ANGELICA GONZALEZ
LA SECRETARIA

ORIANA NAVA PAZ.