REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre
TRIBUNAL PRIMERO (01º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
RESOLUCION
Caracas, 19 de julio 2016

ASUNTO: AP01-S-2016-004140

JUEZA: MARIA ANGELICA GONZALEZ
FISCAL: OMAIRA GARCIA MONZON
(Fiscal de flagrancia)
VÍCTIMA: SCARLETT VIRGINA LOPEZ OMANA
IMPUTADO: LUIS GUILLERMO MARQUEZ RUIZ
DEFENSA PÚBLICA Nº 03: ABG. DAYS GUZMAN
SECRETARIA: ORIANA NAVA PAZ.

“Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencias por practicar por parte del Ministerio Publico. SEGUNDO: Este tribunal no acredita el delito de AMENAZA sancionado en el artículo 41 en su segundo aparte, en perjuicio SCARLETT VIRGINA LOPEZ OMANA de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ya que no reviste carácter de genero, según los hechos aquí narrados. TERCERO: Se Acuerda la libertad sin restricción del ciudadano: LUIS GUILLERMO MARQUEZ RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.808.892. CUARTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 143º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se acumule la causa, llevada por dicha Fiscalia, de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. QUINTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, SEXTO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado, se acuerda copias a las partes. SEPTIMO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. OCTAVO: Concluyó el acto, siendo las una (03:30 p.m.) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA

MARIA ANGELICA GONZALEZ

LA SECRETARIA

ORIANA NAVA PAZ.