REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 25 de Julio de 2016
205º y 157º

RESOLUCIÒN


ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-004566
ASUNTO: AP01-S-2016-004566


JUEZA: ABG. MARIA ANGELICA GONZALEZ
FISCAL DE FLAGRANCIA: ABG. YANURYS LOPEZ
VICTIMA: MILAGROS HERRERA BLANCO
DEFENSA PUBLICA Nº 9: ABG. EGLI RIVERO
IMPUTADO: JHONATTAN ALEVSY RANGEL DELGADO
SECRETARIA: ABG. KATHARINA PIÑA O.

oídas las partes, la ciudadana Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Primero (1) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:; PRIMERO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que existe múltiples diligencias investigativas por practicar SEGUNDO: Considera esta juzgadora procedente y ajustado a derecho admitir la calificación provisoria realizada por el Ministerio Público al ciudadano por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: Se establece la Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima la prevista en el articulo 90 numerales 3, 5, 6, y 13 de la Ley Especial, Eiusdem, consecuencia se le prohíbe al ciudadano JHONATTAN ALEVSY RANGEL DELGADO Se ordena la salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente su titularidad, se prohíbe acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Con relación al numeral primero, se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de los Tribunal de Violencia del Área metropolitana de Caracas refiriendo al imputado, a los fines que reciba la orientación en materia de género. Deberán tanto la victima como el imputado practicarse orientación y evaluación BioPsicosocial, en consecuencia, ordena librar oficio a dicho órgano informándole respecto al particular Igualmente, tiene la obligación de escuchar charlas de violencia de género por lo que deberá asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia. En cuanto a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público, en relación a la Medida Cautelar establecida en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal la declara CON LUGAR, y en consecuencia se ordena la presentación periódica cada 30 días ante la oficina de presentaciones de este palacio de justicia. CUARTO: se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JHONATTAN ALEVSY RANGEL DELGADO titular de la cedula de identidad Nº V-15.325.921, para lo cual se acuerda librar oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género. QUINTO: Se acuerda expedir copia de la presente acta a las partes. SEXTO: Se acuerda que en su Oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 136° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar
LA JUEZA

ABG. MARIA ANGELICA GONZALEZ


SECRETARIA,
ABG. KATHARINA PIÑA O.
AP01-AP01-S-2016-004566